El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asigna los nuevos derechos de la Reserva Nacional de Pago Básico solicitados en 2018
06/03/2019
Un grupo de jóvenes agricultores y ganaderos viaja a Valencia
07/03/2019
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En 1.993 se instauró la Solicitud Única de Ayudas PAC, ya han pasado 27 años ¡cómo pasa el tiempo!, y esta es la 5ª campaña desde la implantación de la última reforma. Recogemos aquí alguna de las novedades PAC 2.019. En la solicitud PAC 2019 se recogenueva información destinada al Instituto Nacional de Estadística (INE) para la elaboración del Censo Agrario 2020.

  •  Jefe de explotación: Se debe indicar, en el caso que el solicitante de las ayudas no sea el Jefe de la explotación, la identificación de dicho Jefe de la explotación y la relación con el solicitante de la ayuda (si es cónyuge del titular, familiar del titular o no tiene relación de parentesco); así como el porcentaje (%) de tiempo que dedica a la explotación. Se consignará el valor de 0-25%, 25-50%, 50- 75%, 75-100% o 100%.
  • Otros datos de la explotación: Se indicará el año de comienzo de trabajo en la explotación, la formación agraria: (1) solo experiencia práctica agraria , 2)cursos de formación agraria; 3) formación profesional agraria ó 4) estudios universitarios o superiores agrarios) y si tiene algún curso de formación en los últimos 12 meses (SI/NO).
  • Destino de la producción: Para los recintos declarados de cultivos energéticos, proteicos, hortícolas y flores se tiene que declarar el destino de la producción entre: 1) consumo en fresco 2) procesamiento industrial 3) semillas o plántas con fines comerciales 4: energías renovables y 5) abonado en verde).
  • ¡Ojo!: Son cultivos potencialmente con uso “energético” la mayor parte de los cereales y las oleaginosas y, por ello, es obligado indicar este destino en muchos de los recintos de los expedientes.
  • Nueva información de frutas y hortalizas: Los productores de frutas y hortalizas que realicen la solicitud PAC deberán declarar en el caso de frutales (no incluye viñedo ni olivar, pero si frutos secos) Variedad o Año de plantación.
  • Se introduce la de “Jefe de explotación”: Persona física responsable de las operaciones financieras y de producciones habituales y diarias de la explotación agrícola.
  • Pastos comunales de utilización en común: En el caso de los pastos comunales solo se podrá declarar como actividad la de pastoreo o siega, no siendo posible declarar otras actividades de mantenimiento como  labores de desbroce, estercolado.
  • La consideración de riesgo que se incluyó en 2018 para barbechos que se mantienen como tales 5 años consecutivos se amplía a otros cultivos y pastos, donde solo se declaran actividades de mantenimiento durante 5 años seguidos. Para que sigan sirviendo para las ayudas se requiere alegación Sigpac que justifique que se efectúa efectivamente la actividad de mantenimiento.
  • Cultivos proteicos: Se elimina la necesidad de aportar una prueba de venta, pero siguen teniendo que dedicarse a alimentación animal y en un control de campo se puede requerir información que justifique su destino (en el caso de las oleaginosas no es necesario ya que, lo que se destina a alimentación animal son los subproductos de la industria). A esta ayuda no se pueden acoger los cultivos destinados a abonado en verde y tampoco las superficies destinadas a obtención de semillas con fines comerciales (¡Ojo!: Esto es nuevo).
  • Joven ganadero: Se define como “Joven ganadero” el que cumple los requisitos del complemento de pago a jóvenes agricultores y como ganadero que comienza su actividad los que cumplen los requisitos establecidos de acceso a la Reserva Nacional. Estos conceptos pasan a ser campos que tienen que declararse en la solicitud de ayudas.
  • Inicio de la actividad: Los jóvenes ganaderos que comienzan su actividad después del 1 de enero de 2019 tendrán derecho a la ayuda por los animales de 30 de abril. Para el resto de ganaderos se usan los animales presentes en 4 fechas, entre ellas el 1 de enero.
  • Se permite el “prorrateo” de animales para cumplir con los umbrales mínimos en los ganaderos con inicio de actividad y los cambios de titularidad. Dicho prorrateo considerando los meses en que el solicitante ha ejercido la actividad.
  • Ampliación plazo de solicitudes:  Se habilita a las Comunidades Autónomas para la ampliación del plazo hasta el límite del Reglamento del 15 de mayo, siendo suficiente con la comunicación al Fega.
  • Declaración responsable: En la nueva información mínima de la solicitud del jefe de explotación se recoge la declaración expresa para que se facilite los personales mínimos exigibles para que el titular catastral pueda ejercer sus derechos de acceso, declaración responsable donde se indique que conoce la normativa en vigor de variedades modificadas genéticamente para el cultivo de maíz, la obligación de declarar todos los años y de forma gráfica las solicitudes de frutas y de hortalizas, mediante la solicitud única o de las vías que la autoridad competente establezca a este fin (en el caso de frutales debe indicar el año de plantación, la especie y la variedad y en hortícolas las especies a implantar en la campaña sobre la misma superficie), datos relativos al destino de la producción de los cultivos proteicos, flores, hortícolas y energéticos, desaparece la referencia a la presentación de croquis salvo para parcelas de concentración parcelaria.
  • Superficies de Interés Ecológico (SIE): En las SIE se actualiza el texto de los barbechos con especies melíferas aclarando que es obligado que se siembre una mezcla de especies de un mínimo de 4 familias diferentes y que la lista de especies elegibles se publicará anualmente a inicio de periodo de solicitud única de cada campaña, se incluye la restricción para los cultivos miscanthus y silphium que sirvan de SIE de no uso de fertilizantes minerales ni productor fitosanitarios.
  • Registro de explotaciones:  Se incluye la obligación de hacer una declaración anual a los agricultores del sector de frutas y hortalizas: “Los agricultores en el sector de las frutas y hortalizas deben anualmente hacer declaración de las superficies de frutas y hortalizas, a través de la solicitud única de ayuda de la PAC o del POSEI (en caso de Islas Canarias) o de los medios electrónicos establecidos por la autoridad competente”.