Charla «Agricultura sostenible, un planteamiento estratégico para el sector agroalimentario»
18/04/2017Proceso electoral de la renovación de los órganos directivos de la Organización Interprofesional del vino de Rioja
20/04/2017Orden APM/320/2017, de 11 de abril, por la que se modifica la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul que puedes consultar en este enlace.
Es importante señalar que a diferencia de la propuesta inicial se permite a las Comunidades Autónomas establecer como obligatoria la vacunación frente al serotipo 8 en las zonas de restricción.
Por otro lado recordaros que según la información que ha reportado el MAPAMA:
- La situación de lengua azul en Francia lejos de mejorar y alejarse está cada vez más cerca de nuestras fronteras.
- Desde la UE se nos “sugiere” que se establezcan zonas de restricción en el norte dada la cercanía de los focos. De momento, el MAPAMA exigirá el cumplimiento del Reglamento.
- Pero, si aparecieran casos positivos en el norte, algo que epidemiológicamente tiene una alta probabilidad, con el objeto de proteger al resto de la cabaña, al comercio y para no haya agravios comparativos con el Sur Peninsular, que están haciendo un importante esfuerzo desde hace unos años, se establecerá una zona de restricción con vacunación obligatoria y limitación de movimiento hasta que la granja y los animales a trasladar cumplan los requisitos exigidos. Esto puede suponer que las granjas no vacunadas puedan verse inmovilizadas durante algunos meses hasta que se procede a la vacunación completa (vacunación y revacunación)
- La vacuna es gratuita en estos momentos y se puede hacer de forma ordenada. Ante el establecimiento de una zona de restricción será difícil vacunar todas las granjas simultáneamente por lo que pueden surgir ciertos problemas.