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Varias sentencias de los juzgados centrales de lo contencioso- administrativo establecen la obligación de la administración hidráulica competente de mantener los cauces de los ríos en buen estado.

Desde la Asesoría Jurídica de UAGN se interpusieron varios contenciosos ante la Audiencia Nacional y los Juzgado Centrales de lo Contencioso-Administrativo en reclamación patrimonial a la Administración Hidráulica (Ministerio de Medio Ambiente y Confederación Hidrográfica del Ebro) por los daños causados por las distintas avenidas e inundaciones ocurridas en el año 2013. En concreto hubo inundaciones en enero, abril y junio de 2013 por falta de mantenimiento y rotura de las motas del río Ebro con caudales que no alcanzaban el umbral para ser consideradas como extraordinarias y que la Confederación Hidrográfica del Ebro consideraba que no eran daños antijurídicos y que el particular tenía obligación de soportar.

Han sido varios los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo que han dictado sentencias dando la razón a las demandas presentadas a través de UAGN por varios damnificados por las riadas de 2013 y han determinado que existe responsabilidad de la Administración y que por tanto debe indemnizar por los daños sufridos.

Uno de los objetivos que se perseguían con estos recursos era determinar por medio del pronunciamiento judicial si la Confederación Hidrográfica del Ebro tiene la obligación de realizar las correspondientes actuaciones tendentes al mantenimiento y conservación de los cauces para prevenir y evitar daños debidos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos.

Pues bien. Los distintos pronunciamientos judiciales dejan bien a las claras de quién es la competencia. En dichos pronunciamientos se establece “Las indicadas obras y actuaciones son competencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, pues es obligación de los organismos de cuenca, como afirma la Sentencia de 15 de marzo de 2016, de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recaía en el Recurso 3/2015, el “realizar las correspondientes actuaciones tendentes al mantenimiento y conservación de los cauces que constituyen parte del dominio público hidráulico se sustenta en los artículos 23, 40, 42, 92 y 94 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, de los que se deduce la obligación de las Administraciones Públicas Hidráulicas competentes, encargadas de la administración y control del dominio público hidráulico, de mantenerlo en buen estado y de asegurar su adecuada protección con arreglo a lo previsto en el correspondientes plan hidrológico de cuenca, que comprenderá los criterios sobre estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar los daños debidos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos”.

Por tanto la Confederación Hidrográfica del Ebro tenía la competencia de mantener el río y de realizar las actuaciones precisas para evitar desbordamientos e inundaciones cuando de avenidas ordinarias se trata.

En los casos planteados ante los Juzgados, los daños cuya reparación se pretende, han sido causados por falta de reparación en tiempo oportuno de las motas o defensas del río, obligación de conservación y reparación que compete a la Confederación Hidrográfica del Ebro y que la misma abordó posteriormente, con lo que no puede negar ahora que la conservación y cuidado de las defensas y motas que reparó no es una competencia de la propia Confederación Hidrográfica, por lo que guardan relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público hidráulico, debiendo prosperar los recursos.