Entrevista: Navarra Televisión pone ‘El foco’ en el sector agroalimentario
30/12/2025
Entrevista: Navarra Televisión pone ‘El foco’ en el sector agroalimentario
30/12/2025

El objetivo es inmunizar todo el censo antes del 28 de febrero para evitar vacíos sanitarios.

Dermatosis nodular bovina: el 7 de enero comienza la vacunación

El objetivo es inmunizar todo el censo antes del 28 de febrero para evitar vacíos sanitarios.

El Gobierno de Navarra ha informado a las organizaciones agrarias, asociaciones ganaderas y autoridades veterinarias de las fechas clave y el procedimiento de la vacunación frente a la dermatosis nodular bovina, en una reunión convocada de urgencia por el Departamento de Desarrollo Rural. En representación de UAGN asistieron su vicepresidente, Gonzalo Palacios; y Beni Irurita, vocal; ambos parte del sector ganadero.

           “Según nos contó el Departamento, las dosis de la vacuna estarán disponibles a partir del 7 de enero en González Tablas, para empezar su distribución y aplicación ese mismo día. La intención de la Administración es vacunar al ganado lo antes posible y que todo el censo esté inmunizado antes del 28 de febrero, con el fin de prevenir la entrada de la enfermedad y evitar la necesidad de aplicar vacíos sanitarios”, detalla Palacios. “Durante la reunión se abordaron también los posibles efectos secundarios de la vacuna. Desde el Departamento se indicó que, según el prospecto oficial, la incidencia de reacciones adversas se sitúa en un caso por cada 10.000 vacas vacunadas”, añade Irurita. El vicepresidente de UAGN, además, trasladó la preocupación existente en el sector tras las experiencias de personas ganaderas de otras comunidades como Cataluña y Aragón, donde se han detectado inflamaciones importantes, episodios de fiebre y bajadas de producción, con animales que lo han pasado “realmente mal”.

           Ante esta cuestión, “el Departamento señaló que cualquier incidencia debe comunicarse a las personas veterinarias, quienes deberán notificarla para que se traslade a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de cara a una posible revisión del prospecto”, aclara Irurita. La Administración recordó que está obligada a ceñirse a la información oficial incluida en dicho documento. La vacunación será realizada por las personas veterinarias habituales de las ganaderías, que deberán introducir los datos en la base correspondiente en un plazo máximo de siete días desde la aplicación de la vacuna.

Restricciones y plazos para el movimiento del ganado
           “En cuanto a la movilidad del ganado, se explicó que no deberán vacunarse los animales destinados a sacrificio en los 21 días posteriores a la fecha prevista de vacunación. Tras la administración de la vacuna, será necesario esperar 28 días para poder mover los animales con normalidad. Durante ese periodo, los movimientos solo podrán realizarse con un certificado veterinario que acredite la ausencia de síntomas de la enfermedad y el buen estado sanitario del ganado”, detalla Palacios.

           Desde UAGN, se continuará realizando un seguimiento cercano del proceso y se mantendrá informados al sector ante cualquier novedad, recordando la importancia de consultar con las personas veterinarias cualquier duda o incidencia relacionada con la vacunación.