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Ayudas a la creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales. Segunda convocatoria 2024

En el marco de la intervención 6962 (puesta en marcha de empresas rurales), del PEPAC en Navarra 2023-2027, el plazo de presentación de la solicitud ya está abierto y culmina el 7 de febrero de 2025. Para solicitar información puedes ponerte en contacto con UAGN a través del teléfono 948 24 47 00.

Arranca la segunda convocatoria 2024 de las Ayudas a la creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales, enmarcada en la intervención 6962 (puesta en marcha de empresas rurales) del PEPAC Navarra 2023-2027. De hecho, ya se pueden presentar solicitudes, puesto que el plazo ya está abierto y cerrará el 7 de febrero de 2025. Las personas interesadas pueden solicitar información a UAGN mediante el teléfono 948 24 47 00.

Personas beneficiarias y requisitos:

Personas físicas que emprendan en el medio rural y que cumplan (a fecha de solicitud de la ayuda):

  • Para beneficiarias del Tipo A.1:
    • Ser agricultora profesional titular o socia de una explotación.
    • Realizar la actividad en los municipios de Navarra considerados como zonas rurales.
  • Para beneficiarias del Tipo A.2:
    • Ser familiar de primer grado de una persona agricultora profesional titular o socia de una explotación.
    • No estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
    • Realizar la actividad en los municipios de Navarra considerados como zonas rurales.
  • Para beneficiarias del Tipo B.2:
    • No estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
    • Realizar la actividad en los municipios de Navarra considerados como zonas rurales y con grado de despoblación extremo, intenso e importante y en declive intenso y moderado conforme la OF 8/2023.
  • Edad comprendida entre 18 y 61 años
  • No haber sido beneficiaria de esta ayuda en anteriores convocatorias, incluidas las concedidas en el marco de la medida M06.02 del PDR 2014-2020.
  • No haber realizado la misma o similar actividad en los 5 años anteriores.
  • Contar con los permisos necesarios para realizarla.
  • Contar con conformidad de Gobierno de Navarra sobre los ámbitos afectados por el proyecto (Turismo, Patrimonio cultural, otros).
  • Presentar un plan empresarial.
  • Obtener una puntuación mínima de 24 puntos en los criterios de selección.

Las actividades de diversificación deben estar incluidas en alguno de los siguientes ámbitos:

  • Servicios profesionales (ingeniería, arquitectura, asesoría, veterinaria, técnicos u otros).
  • Actividades relacionadas con las tecnologías de la información, informática u otros.
  • Desarrollo de actividades artísticas y/o artesanales.
  • Provisión de servicios sociales.
  • Establecimiento de talleres, industrias, locales o instalaciones para actividades no agrícolas.
  • Transformación y comercialización cuyo producto resultante no esté incluido en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
  • Provisión de servicios para cualquier sector económico, incluyendo la agricultura y la silvicultura, o la población rural.
  • Se consideran como servicios a la agricultura y silvicultura aquellos servicios complementarios a las labores agrícolas y forestales (provisión de productos, asesoramiento, mantenimiento de maquinaria, etc.) siempre que se pueda probar que no se trata de labores preparatorias para la obtención de productos incluidos en el Anexo I del TFUE.
  • Actividades de bioeconomía circular.
  • Actividades de agroturismo, de turismo rural, de ocio, recreativas, deportivas, de hostelería o actividades relacionadas con el desarrollo económico territorial.

Aquellas actividades que ofrezcan visitas a las explotaciones, talleres demostrativos, etc., deberán presentar convenios o compromisos con asociaciones, centros educativos, etc. que avalen la futura actividad.

Importe de la subvención:

La cuantía varía en función del tipo de ayuda solicitada:

  • Tipo A.1: Actividad parcial complementaria para agricultoras profesionales:
    Prima 20.000 euros. Compromiso de 6.000 euros de ingresos.
  • Tipo A.2: Actividad principal para familiar en primer grado de agricultoras:
    Prima 40.000 euros. Compromiso de 12.000 euros de ingresos y el porcentaje de ingresos final sea mayor al 49 % respecto a los ingresos totales obtenidos en el conjunto de actividades realizadas.
  • Tipo B.2: Actividad principal sin vinculación a explotación agraria:
    Prima 40.000 euros. Compromiso de 12.000 euros de ingresos y el porcentaje de ingresos final sea mayor al 49 % respecto a los ingresos totales obtenidos en el conjunto de actividades realizadas.

La ayuda tiene forma de prima única y se abona en dos pagos:

  • Primer pago parcial: comienzo del plan. 50 % de la prima. Solicitud de pago parcial: durante el segundo semestre de 2025.
  • Segundo pago final: correcta ejecución del plan. 50 % de la prima. Solicitud de pago final: hasta el 1 de junio de 2027.
  • Está cofinanciada por el FEADER al 25 %.

Compromisos y obligaciones: 

En el momento de presentación de la solicitud de la ayuda:

  • Viabilidad del plan empresarial

Con posterioridad a la solicitud de ayuda y antes de la fecha de solicitud de pago parcial:

  • Alta y pago en el Impuesto de actividades económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente a la actividad.
  • Alta y al corriente del pago en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Estar inscrito/a en el Registro de personas y entidades emprendedoras (excepto traslados de negocios con continuidad siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos en la misma).
  • Otros, en función de la actividad y lo indicado en el plan empresarial.  

Entre el 1 de enero y el 1 de junio del año del ejercicio presupuestario con cargo al cual se imputa el pago final:

  • Mínimo de ingresos netos anuales en el último ejercicio, procedentes de la actividad creada:
    • Tipo A.1: 6.000 euros
    • Tipo A.2 y B.2: 12.000 euros y el porcentaje de ingresos final sea mayor al 49 % respecto a los ingresos totales obtenidos en el conjunto de actividades realizadas.
    • Al corriente del pago del Impuesto de actividades económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente a la actividad.
    • Al corriente del pago en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
    • Otros, en función de la actividad y lo indicado en el plan empresarial.