Escaparate de seguros agrarios, en Logroño
25/11/2024Lengua azul: se detectan casos en Navarra
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25/11/2024Arranca el pago anticipado de las Ayudas directas PAC
El plazo ordinario del abono se abre el 1 de diciembre, si bien aquellas CCAA que así lo soliciten podrán iniciarlo el 16 de octubre, hasta el 30 de noviembre.
Navarra, como otros años, trasladó al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) su intención de hacer uso de esa posibilidad, de pagar de forma anticipada el 70% de las ayudas directas, por lo que a mediados de octubre inició su calendario de pagos a los perceptores de ayudas PAC. Hasta el 30 de noviembre, continuarán realizándose abonos, fundamentalmente ayudas acopladas a la ganadería. A partir del 1 de diciembre, se liquidará el saldo, si bien los últimos pagos llegarán a lo largo del año que viene (mayo y junio), pudiendo demorarse alguno de forma residual incluso hasta el 15 de octubre de 2025.
Hasta el momento ya han sido 52,7 millones de euros los que la Comunidad Foral ha adelantado, con el objetivo de inyectar liquidez pronto a las empresas agrícolas y ganaderas. Se han pagado ayuda directas ABRS, pago redistributivo, ayudas a jóvenes, ecorregímenes (ER) y ayudas desacopladas (proteínas de origen vegetal, tomate, remolacha, frutos secos y olivar).
Modificaciones en la aplicación de la PAC
La Política Agraria Comunitaria presenta cambios a la hora de su aplicación. A partir de 2025, las empresas con superficie inferior a 10 has no estarán sujetas a controles ni penalizaciones de las normas de la condicionalidad reforzada. En algún foro se leía que aunque no se controle ni se penalice, la obligación de cumplimiento subsiste, si bien resulta paradójico la exigencia de una norma cuando no va a haber un seguimiento posterior ni se va a sancionar por su inobservancia. Oficialmente, se dice que esta medida busca aliviar la carga administrativa y simplificar la gestión de las empresas a los pequeños agricultores, aunque más bien lo que parece buscar es el alivio de la propia administración en su quehacer.
Por otro lado, se elimina la obligatoriedad de presentar fotos georreferenciadas si bien en algunos casos, y como evidencia adicional, va a resultar útil al agricultor seguir contando con esas imágenes.
Cambios en cuanto a ecorregímenes
Además, se introduce alguna modificación en los ER ganaderos. En el de pastoreo extensivo, como novedad da la posibilidad a las CCAA de bajar las cargas ganaderas de 0,4 a 0,2 UGM/ha en pastos húmedos y de 0,2 a 0,1 UGM/ha en pastos mediterráneos y en el de islas de biodiversidad, baja el porcentaje de pastos del 7% al 4%. Igualmente, en el de siega sostenible, las CCAA podrán establecer uno o dos periodos de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales durante los que no se podrá realizar ninguna actividad en al menos 60 días consecutivos, durante los meses de mayo, junio, julio y agosto. La siega se realizará del 1 de enero hasta el inicio del periodo no productivo, y el número de cortes podrá ser limitado por las CCAA en función de la disponibilidad de pasto.
En los ecorregímenes de tierras de labor, concretamente el de rotación con variedades mejorantes, los cambios más importantes son que desaparece la limitación del barbecho (el año pasado y el anterior el límite establecido por Navarra fue hasta el 40% de la superficie acogida al ER) y da la posibilidad a la comarca VII (secano árido) de bajar el porcentaje de leguminosas del 5% al 2,5%. El resto de condiciones igual, la rotación con carácter general es a día de hoy del 50% de la tierra de cultivo y el porcentaje de variedades mejorantes sigue en el 10% de los cuales las leguminosas serán el 5% (salvo, como decimos, en la comarca VII).
En el ER de biodiversidad, se incluyen las franjas de biodiversidad además de los márgenes e islas, y se incluyen las leguminosas grano en el catálogo de zonas de no cosechado (cereales, oleaginosas y plantas aromáticas)
Sobre las cubiertas vegetales sembradas o espontáneas y las cubiertas inertes con restos de poda, también hay alguna modificación. La primera exige establecer una cubierta vegetal viva o agostada de forma que el suelo no permanezca desnudo. Se exige que la cubierta esté viva 4 meses, entre octubre y marzo. La cubierta inerte, es la formada por el depósito de restos de poda y su establecimiento no puede ser de fecha posterior al 15 de abril. Las novedades vienen entre otras, por las condiciones específicas en secano y secano árido, donde se puede permitir alguna labor vertical poco profunda de mantenimiento entre abril y septiembre (la labor no supondrá la modificación de la estructura del suelo), se permite el establecimiento de cubiertas en calles alternas y concretamente para las vegetales se elimina el periodo en el que la cubierta debe permanecer viva y se rebaja en época estival la anchura de la cubierta del 40% al 20% de la anchura libre de proyección de copa.
Novedades en la condicionalidad reforzada
Las modificaciones más importantes en la condicionalidad reforzada han tenido lugar en las BCAM 6, 7 y 8. La BCAM 6 de cobertura mínima del suelo establece la obligación en cultivos herbáceos, de no labrar el suelo con volteo ni realizar labores profundas entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre (se permiten labores por tanto labores verticales).
Navarra en su OF enumera algunas excepciones:
- Parcelas en la que el próximo cultivo vaya a implantarse con anterioridad al 30 de septiembre, o debido al volumen de labora de las tierras, las labores preparatorias se podrían iniciar con un mes de antelación a la fecha de implantación del siguiente cultivo.
- Parcelas cuyo destino sea el abonado en verde o en las que se realicen aplicaciones de enmiendas orgánicas, en la que se permitirá el enterrado del mismo.
- Tras la recolección y la recogida de la paja en parcelas colindantes con núcleos urbanos y masas arboladas continuas de más de 10 has se permite realizar las labores de recogidas en la OF que regula el uso del fuego en suelo no urbanizable.
- Otras situaciones (drenajes, desinfecciones, etc.) con informe previo.
En cultivos leñosos, en pendiente igual o superior a un 10%, será necesario mantener una cubierta que podrá ser vegetal (sembrada o espontánea) o también inerte de anchura mínima entre los meses de octubre a marzo (4 meses a definir por las CCAA). Se podrá solicitar su eliminación e incorporación al suelo si pudiera competir con el cultivo o dificultar su recolección. No se podrán arrancar cultivos leñosos en recintos con pendiente superior al 10% sin autorización.
En tierras de barbecho, se deberá mantener una cubierta mínima del suelo de al menos el 30% de material vegetal en superficie, a través de prácticas tradicionales de manejo del suelo, mínimo laboreo o mantenimiento. Se permite el pastoreo. Estarán exentas del cumplimiento de esta norma las parcelas en las que el sistema de explotación sea el de año y vez o las certificadas de producción ecológica. También en situaciones excepcionales previo informe. Desaparece la prohibición de no hacer tratamientos en el barbecho entre abril y junio.
Para cumplir con la BCAM 7, hay que optar entre rotar o diversificar. El que rote tendrá que hacerlo anualmente en el 33% de la tierra de labor como mínimo, de modo que en tres años haya rotado la totalidad de la superficie. Los cultivos secundarios sirven en la rotación, pero será necesario hacerlo durante 3 años consecutivos. Si se opta por la rotación para cumplir con la BCAM un año obligará por tres. Por otra parte, quien elija diversificar, tendrá que dejar como mínimo dos cultivos sin que el mayoritario supere el 75% si su explotación está entre 10 y 30 has, o tres cultivos como mínimo sin que el mayoritario supere el 75% ni la suma de los dos mayoritarios el 95% si la explotación tiene más de 30 has.
Están exceptuadas de cumplir con la BCAM 7: las explotaciones en las que más del 75% de la tierra de cultivo se utilice para producir hierbas, forrajes herbáceos, leguminosas, barbecho o una combinación de todas ellas; explotaciones en las que más del 75% de la superficie agrícola admisible sean pastos permanentes, se utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos o para cultivos bajo agua durante una parte significativa del año, o una combinación de ellos; las explotaciones en las que la superficie cultivable sea inferior a 10 has; y las certificadas por producción ecológica
Por último, la BCAM 8 ya no obliga a dejar ese 4% de superficie agrícola mínima dedicada a superficies y elementos no productivos (no obliga a dejar barbecho). Sí hay que mantener los elementos de paisaje y subsiste la obligación de no cortar y podar setos o árboles no cultivados en temporada de cría y reproducción de aves (entre marzo y agosto).