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Modificación de la Orden Foral 7/2024, de 17 de enero, de las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y condicionalidad social

Se dirige a las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante la ORDEN FORAL 68/2024, de 21 de agosto, se modifica la Orden Foral 7/2024, de 17 de enero, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, establece las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Foral de Navarra.

Se incluye un nuevo apartado en el punto 1 del artículo 13 del Reglamento 2021/2115, en el que se indica que al establecer las normas BCAM 5, 6, 7 o 9, los Estados miembros podrán aplicar exenciones específicas de los requisitos de dichas normas. Que dichas exenciones se basarán en criterios objetivos y no discriminatorios, como los cultivos, los tipos de suelo y los sistemas de explotación o los daños en los pastos permanentes causados y, serán limitadas en términos de superficie afectada. Las exenciones específicas únicamente se establecerán en los casos y en la medida en que sean necesarias para abordar problemas específicos en la aplicación de dichas normas y no obstaculizarán de manera significativa la contribución de cada una de esas normas a sus objetivos principales.

El Reglamento (UE) 2024/1468 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, incluye un nuevo apartado en el punto 2 del mismo artículo, en el que se indica que al aplicar las normas mínimas establecidas de conformidad con los apartados 1 y 2, los Estados miembros podrán otorgar excepciones temporales a requisitos tales como los plazos y los períodos establecidos en ellas si las condiciones meteorológicas impiden a los agricultores y otros beneficiarios cumplir dichos requisitos para un año determinado. Esas excepciones temporales se aplicarán únicamente a los agricultores y otros beneficiarios o zonas afectados por dichas condiciones meteorológicas y únicamente mientras sea estrictamente necesario. Además, el citado Reglamento incluye modificaciones en el anexo III relativo a las normas de condicionalidad.

Por otro lado, se modifican los artículos 83 y 84 del Reglamento 2021/2116, regulando la aplicación de la condicionalidad para las explotaciones de tamaño inferior a las diéz hectáreas y para los beneficiarios de ayudas en el marco del programa de desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) N.º 1305/2013.

En consecuencia, estos cambios han motivado la modificación del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), mediante el Real Decreto 567/2024, de 18 de junio.

Puedes consultar la ORDEN FORAL 68/2024, de 21 de agosto, completa con toda la información haciendo click en el siguiente botón: