Noticia: UAGN insta a Gobierno de Navarra a que publique la normativa que establece las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y condicionalidad social
30/07/2024Ayuda al emprendimiento joven: cómo interpretar la ficha de explotación del REAN
30/07/2024Noticia: UAGN insta a Gobierno de Navarra a que publique la normativa que establece las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y condicionalidad social
30/07/2024Ayuda al emprendimiento joven: cómo interpretar la ficha de explotación del REAN
30/07/2024UAGN presenta alegaciones al proyecto de Orden Foral que limita el uso de fitosanitarios que contienen prosulfocarb en la campaña del cereal 2024-2025
La Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra ha sido la única organización agraria en responder a las restricciones de Gobierno de Navarra en la utilización de productos fitosanitarios que contengan dicho componente.
En plena campaña del cereal, una de las mejores vividas en Navarra en años, los fitosanitarios son un imprescindible. UAGN, como entidad especializada y comprometida con el sector, ha rebatido contra el proyecto de Orden Foral que limita el uso de productos con la materia activa prosulfocarb.
Las alegaciones proponen lo siguiente:
1.- Se propone que la suspensión temporal se extienda desde la fecha de entrada en vigor de la Orden Foral hasta el 1 de diciembre de 2024. Las comunidades autónomas de Aragón y La Rioja suspenden el uso de dicho principio activo hasta el 1 de diciembre y se entiende que Navarra no se diferencia agronómicamente para que se extienda la suspensión hasta el 15 de diciembre de 2024.
2.- Se solicita que se excluya de la Comarca VII a las parcelas situadas en la margen derecha del Ebro pertenecientes a los municipios de Tudela y Castejón. En estos municipios, el cultivo de olivo es residual. Igualmente se propone que INTIA analice aquellos municipios en los que el cultivo de olivo sea residual en todas las Comarcas afectadas por la Orden Foral a fin de determinar otras posibles exclusiones.
3.- Se propone: “En el resto de comarcas, municipios y superficies, en las mismas fechas, deberá́ mantenerse una distancia mínima de 150 metros a plantaciones de olivo sin cosechar”.