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La obligación de control de la empresa agraria cuando se externaliza la contratación

La falta de relevo generacional y de mano de obra ha acarreado la proliferación de ‘empresas de servicios’, las cuales conllevan responsabilidades que a veces el agro desconoce.

En el sector agrario, es común que las empresas externalicen parte de su actividad productiva mediante la subcontratación de otras empresas. Esto implica que la empresa principal delega la ejecución de ciertas tareas a empresas contratistas y subcontratistas, en lugar de realizarlas directamente. Por otro lado, es reconocido el problema de falta mano de obra en el campo lo cual ha contribuido a la proliferación de las llamadas ‘empresas de servicios’, a las cuales recurren los agricultores muchas veces desconociendo la responsabilidad y el riesgo que se deriva para ellos por los incumplimientos laborales de este tipo de empresas.

Según el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 22.11 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), la empresa principal tiene la obligación de verificar que los trabajadores de la empresa contratista estén dados de alta en la Seguridad Social mientras se realizan los trabajos subcontratados. Para ello, la empresa principal debe solicitar a la contratista documentos laborales como el Informe de Trabajadores en Alta (ITA), la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC).

Si la empresa principal no cumple con esta obligación de control, puede haber consecuencias:

  • Multas Económicas: La empresa principal puede ser sancionada con una multa que oscila entre 751 y 7.500 euros por cada trabajador afectado que no esté dado de alta en la Seguridad Social. Esta sanción está estipulada en el artículo 40.1.b de la LISOS y se considera una falta grave.
  • Responsabilidad Solidaria: La empresa principal puede ser considerada responsable solidaria por las obligaciones laborales y de Seguridad Social de los trabajadores de la contratista, lo que implica asumir las deudas de cotización que la contratista no haya pagado.

En resumen, el incumplimiento de la obligación de control en una subcontrata puede acarrear significativas sanciones económicas y responsabilidades adicionales.