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¿Cómo se encuadra, en Seguridad Social, a un hijo menor que convive con el autónomo titular?

El descendiente que aún no haya cumplido los dieciocho años y ayuda en la actividad del trabajador por cuenta propia no podrá ser incluido en el RETA.

Cuando el hijo es menor de edad, convive con el autónomo titular y coopera en la labor agraria, éste no podrá ser encuadrado en el RETA como autónomo colaborador hasta los 18 años. Según el 7.1 b) LGSS los trabajadores por cuenta propia o autónomos deberán ser mayores de 18 años. Además, el artículo 9 Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo establece que los menores de 16 años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional, ni siquiera para sus familiares.

Por lo tanto, hasta que alcance la mayoría de edad, lo correcto es encuadrarlo en el régimen general por cuenta ajena de conformidad con lo dispuesto en la Disp. Adicional décima. Una vez alcance los 18, el autónomo titular podrá decidir si modificar su encuadramiento como autónomo colaborador o bien seguir teniéndolo contratado por cuenta ajena hasta que cumpla los 30 años, con exclusión al desempleo.