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26/07/2023
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Aspectos que hay que tener en cuenta si contratas a través de empresas de servicios o ETT

En el sector agrario es frecuente recurrir a  la contratación externa cuando existen puntas de trabajo o campañas que no se pueden cubrir con la plantilla habitual.  Únicamente las empresas de trabajo temporal (“ETT”) están habilitadas para poner a trabajadores a disposición de otra empresa, en otro caso podríamos estar ante una cesión ilegal de trabajadores. El agricultor es responsable solidario de los incumplimientos de la contrata por eso debemos asegurarnos que cumplimos todos los aspectos legales:

  • Lo primero será entonces conocer bien con quien estamos contratando. Las ETT y las empresas de servicios como forma de contratación externa se utilizan indistintamente en el agro. Cuando lo hacemos a través de empresas de servicios hay que examinar una serie de aspectos  para descartar una posible cesión ilegal de trabajadores.

Para reconocer una posible  cesión ilegal de los trabajadores se deben dar alguna de las siguientes circunstancias:

  • Una empresa (cedente), que ha contratado a un trabajador, lo pone a disposición de otra empresa (cesionaria) para realizar su prestación laboral,
  • La empresa cedente no tiene actividad propia y estable, no cuenta con los medios necesarios para el desarrollo de la actividad y no ejerce las funciones de dirección y control sobre el trabajador.
  • Es la empresa cesionaria la que realiza las funciones de dirección y control.
  • El centro de trabajo está ubicado en las instalaciones de la empresa cesionaria.
  • El horario y jornada lo establece la empresa cesionaria, y no la que celebró el contrato laboral con el trabajador.
  • Las vacaciones las establece o coordina la empresa cesionaria.
  • El trabajador sigue las instrucciones y rinde cuentas al agricultor.
  • Las tareas que el trabajador realiza son iguales o similares a los de otros trabajadores de la empresa cesionaria.
  • Los instrumentos y el material de trabajo pertenecen al agricultor, y no a la empresa de servicios.
  • El trabajador se identifica frente a terceros como trabajador de la empresa cesionaria no de la empresa que lo buscó.
  • Cuando recurrimos a una empresa de contratación externa asumimos una serie de obligaciones, debemos asegurarnos que no existen incumplimientos ya que el agricultor responde de manera solidaria de estos. Siempre debemos asegurarnos de que la empresa de servicios o ETT nos facilite la siguiente documentación:
  1. Oferta de servicios o contrato firmado entre ambas partes
  2. Relación de altas de trabajadores previa al inicio y comprobación in situ de las identidades.
  3. Certificado de estar al corriente de pago en la Seguridad Social
  4. Coordinación en prevención de riesgos laborales de actividades empresariales.
  5. Seguro de convenio

La cesión ilegal de trabajadores es una infracción muy grave y puede conllevar las siguientes sanciones desde 7.501 a 225.018 euros.

Consulta con los servicios técnicos de UAGN