Se agiliza la tramitación de las IT: cambios en los procesos de gestión
28/01/2023Nuevo sistema de cotización de autónomos
28/01/2023Se agiliza la tramitación de las IT: cambios en los procesos de gestión
28/01/2023Nuevo sistema de cotización de autónomos
28/01/2023Cotización de autónomos: cómo calcular los rendimientos netos
En 2023, se establece un nuevo sistema de tasación para los trabajadores por cuenta propia, en la que ellos mismos tendrán que elegir la base en función de la previsión del promedio mensual de ganancias líquidas anuales.
Con el nuevo año, entra en vigor un nuevo sistema de cotización de autónomos, en el que serán los propios trabajadores por cuenta propia quienes deberán elegir la base de cotización partiendo de lo que esperan obtener, de media mensualmente, en rendimientos netos anuales.
Se trata de un cálculo para el que se debe tener en cuenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y algunas especialidades en función de dicho trabajador es socio de alguna sociedad mercantil.
A estos rendimientos netos, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que, en el caso de socios mercantiles o socios laborales, que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año, la deducción se reduce a un 3%. Esta cantidad dividida entre 12 meses dará el rendimiento mensual y el tramo correspondiente.
Se tiene que realizar la comunicación de los rendimientos antes del 31 de octubre del 2023, a través del servicio “Modifica tus datos de trabajo autónomo”, y dentro del tramo que al autónomo le corresponda elegir, la base de cotización que prefiera. Se aconseja que si la previsión de los rendimientos supone una base de cotización diferente a aquella por la que el trabajador venía cotizando, éste comunique el cambio lo antes posible, ya que así evitará regularizaciones posteriores que pueden resultar gravosas.
Con carácter meramente informativo, se incluyen a continuación los rendimientos a considerar según el último la última declaración del IRPF:
- Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas a título individual por el trabajador autónomo, se tomarán como referencia las siguientes casillas como rendimientos computables:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas | Casillas |
Rendimientos de actividades económicas en Estimación Directa | |
Rendimiento neto + Cuotas de Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad | 220+208 |
- Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas como socio o integrante de cualquier tipo de sociedad o entidad, se computarán de manera adicional los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios y/o administrador.