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Reunión con agricultores afectados por el paso del oleoducto “Miranda-Pamplona-Zaragoza”

El lunes 12 de julio tuvo lugar en Mendavia, una reunión con agricultores afectados por el paso del oleoducto “Miranda-Pamplona-Zaragoza”. Ángel Remírez, responsable jurídico de UAGN, informó al respecto y se realizaron las aclaraciones que se solicitaron.

Ya se establecía en el RD 664/1987 de 15 de abril, por la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, la utilidad pública de la obra y la afección de las parcelas por donde discurría con estas peculiaridades. En el Acta de Ocupación se determinaba la expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir instalaciones fijas en superficie y una servidumbre permanente de paso de 4 metros (2 metros a cada lado del eje) a lo largo del recorrido de la tubería. Las limitaciones que implicaba la constitución de la servidumbre y que se detallaban en el Acta de Ocupación consistían en la prohibición de realizar trabajos de arada, cava o similares a una profundidad mayor de medio metro, así como plantar árboles o arbustos de tallo alto en esa franja de 4 metros de anchura.

Se establece la prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, aún provisionales, ni efectuar acto alguno que pueda afectar al funcionamiento del oleoducto a una distancia inferior a 10 metros del eje (salvo permiso expreso). A este respecto hemos de decir que no se ha indemnizado por las limitaciones en esta franja de 10 metros sino únicamente por los cuatro metros de servidumbre. Además se debe permitir el acceso del personal para vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso de los daños que se ocasionen.

Ninguna de las limitaciones que comporta la constitución de la servidumbre implican la imposibilidad de plantar viñedo en la zona de servidumbre puesto que se trata de un arbusto de tallo bajo. Tampoco, a nuestro modo de ver, la colocación de la espaldera, impide el acceso para realizar la vigilancia, mantenimiento, reparación o renovación de las instalaciones. El agricultor debe permitir el paso a los que se encarguen del mantenimiento del oleoducto, no puede negarse, si bien deben pagar los daños que ocasionen (corte y retirada de alambres, cepas dañadas, etc).

Últimamente los agricultores están recibiendo la visita de técnicos de la beneficiaria (o de alguna empresa contratada por ella para esta labor) exigiendo, no descepar, pero sí quitar la espaldera en esa franja de 10 metros. La servidumbre se constituyó con una anchura de cuatro metros y por esa superficie se indemnizó.  No se indemnizó por una superficie de 10 metros de anchura. De hecho hasta la fecha se ha venido haciendo la vigilancia, lo que indica que la existencia del viñedo y la espaldera no impiden dicha labor de vigilancia. Conviene recordar a estos efectos que la anchura de 10 metros puede suponer que se afecte a una parcela sobre la que no exista carga alguna y a cuyo propietario no se indemnizó con ninguna cantidad.

En cuando a la posibilidad de sancionar por presuntas infracciones, la beneficiaria no tiene competencia alguna, siendo potestad de la Administración. Infracciones, si es que la colocación del emparrado fuese constitutiva de infracción, que en muchos o la mayoría de los casos estarían prescritas  (las leves a los 18 meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres). Si ha prescrito la infracción la beneficiaria podría recabar el auxilio judicial si considerara que se vulnera su derecho al acceso para realizar dichas labores de vigilancia, lo que como decimos ponemos en duda toda vez que hasta le fecha se ha realizado la vigilancia adecuada del oleoducto y por tanto no se ha considerado que la colocación del emparrado vulnere el derecho al acceso para la vigilancia ni ha supuesto impedimento alguno para ello.

La instrucción en este sentido, ante las notificaciones o requerimientos que nos puedan hacer verbalmente, es pedir que sea por escrito. De esa forma comprobaremos quién es el requirente, si tiene legitimidad para ello y se le podrá contestar por escrito lo que en derecho proceda. Si es preciso se volverá a tener cuántas reuniones sean precisas sobre este tema.