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La prestación económica por incapacidad temporal en trabajadores agrarios por cuenta ajena

Para cobrar la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad o de accidente no laboral se pide al trabajador tener 180 días cotizados en los últimos 5 años y además hay que cumplir los siguientes requisitos: 

  • Es preciso que el trabajador se encuentre en periodo de actividad en la fecha en que se inicie la enfermedad común o se dé el accidente no laboral;
  • Debe estar al corriente en el pago de las cuotas correspondientes a periodos de inactividad;
  • No cabe el abono de pago delegado de la prestación de incapacidad temporal;
  • Durante la situación de IT derivada de enfermedad común, la cuantía de la base reguladora del subsidio no puede ser superior al promedio de la base mensual de cotización correspondiente a los días efectivamente trabajados durante los últimos 12 meses previos a la baja médica.

La base reguladora diaria para el cálculo de la prestación por IT es la base de cotización del mes anterior a la baja médica (ya sea por jornadas o cotización mensual) entre los días naturales que el trabajador estuvo de alta en el mes.

Cuantía de la prestación: 
Art. 26 del CAN (Convenio Agropecuario de Navarra) “En el caso de que el trabajador se encuentre en IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará al trabajador hasta el 100% de su base de cotización. Este complemento se abonará desde el octavo día de dicha situación hasta un máximo de doce meses (salvo que hubiera hospitalización en cuyo caso se pagará desde el primer día de baja)

Del 1 al 3 día de baja son por cuenta del trabajador, a partir del día 4 al 7 el 60% de la base diaria por cuenta del empleador, del 8 al 15 el 100% por cuenta del empleador, del 16 al 20 SS paga el 60% y el empleador complementa hasta el 100% con el 40%, del 21 en adelante (hasta los 12 meses) SS paga el 75% y el empleador complementa hasta el 100% con el 25% restante.

Para cobrar la prestación de incapacidad temporal derivada de un accidente laboral

Para el cobro de la prestación no se exige al trabajador días cotizados previos.

La base reguladora diaria para el cálculo de la prestación es la base de cotización del mes anterior a la baja médica (ya sea por jornadas o cotización mensual) entre los días naturales que el trabajador estuvo de alta en el mes.

Cuantía de la prestación: 
Art. 26 del CAN “En el caso de que el trabajador se encuentre en IT derivada de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la empresa complementará al trabajador hasta el 100% de su salario real. Este complemento se abonará desde el primer día hasta un máximo de 18 meses.

El 75% de la prestación correría a cargo de la mutua de accidentes quien además hará el seguimiento médico de la baja al trabajador. El empleador complementará con el 25% restante.