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Ayudas al sector ovino y caprino

El Gobierno de Navarra ha publicado al Resolución 402/2020, de 5 de mayo, del Director General de Agricultura y Ganadería, que establece las bases reguladoras para la concesión de una medida de apoyo excepcional al sector del ovino y caprino por la crisis originada por el COVID-19, acogidas al régimen de minimis, y aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2020. Identificación BDNS: 504912. Para acceder a la normativa completa, pincha aquí.

La cuantía máxima de la ayuda será de 3 euros por oveja o cabra.

Beneficiarios y requisitos. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, los titulares de explotaciones ganaderas de ovino y/o caprino, que la soliciten anualmente en la solicitud única y que cumplan los requisitos establecidos para las ayudas asociadas a estas explotaciones en el Real Decreto citado, a excepción de lo dispuesto en el artículo 71.4.b) y el artículo 74.4.b) en relación a la obligatoriedad de alcanzar un umbral mínimo de salidas de corderos y cabritos de la explotación. Así mismo serán beneficiarios los ganaderos de ovino y caprino recogidos en el artículo 84 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.

Presentación de solicitudes y plazo. La solicitud de la ayuda se considerará sobre las cabezas declaradas y por las que se hayan solicitado las ayudas acopladas recogidas en los artículos 70 y 73 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

La solicitud de ayuda se realizará con la solicitud única de ayudas relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural y de Estado, la cuales, se presentarán telemáticamente, a través de las entidades colaboradoras que a tal efecto hayan formalizado el correspondiente contrato con el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. También las puede presentar directamente el solicitante, utilizando su certificado digital, a través de la aplicación “Sistema de Gestión de Ayudas”, SGA, disponible en la página Web del Gobierno de Navarra.

El plazo de presentación de la solicitud de ayuda es el establecido en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Forma, prioridades y criterios objetivos de concesión de la subvención. El procedimiento de concesión de la subvención será el de concesión directa.

Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. La justificación del cumplimiento de la finalidad de las ayudas, se realizará mediante la declaración de las cabezas de ganado de ovino y caprino.

Compatibilidad de la subvención. Estas ayudas serán compatibles con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por la propia Administración Foral u otras Administraciones Públicas, siempre que se respeten los límites de ayuda que establece el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.