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Se trata de Sangüesa y Aibar, por no alcanzar los valores necesarios en limitaciones naturales referidos a aridez, pedregosidad y pendiente pronunciada; y Abáigar, Berbinzana, Mendigorría, Murieta, Murillo El Cuende, Murillo El Fruto y Oco, por superar los umbrales establecidos de un indicador de actividad económica. En la nueva delimitación de la Zona Desfavorecida de Navarra se incluyen 14 nuevos municipios. (Ver mapas). En Navarra, en el periodo 2007-2013 estaban catalogados como zona desfavorecida 65 municipios con una superficie indemnizable de 219.023 has; y en el periodo 2014-2020 serán 88 municipios con un total de 292.799 has.

Sorpresa mayúscula significó en UAGN la nueva delimitación de las Zonas con Limitaciones significativas de Navarra que modifica el programa de Desarrollo Rural (PDR) de Navarra 2014-2020 que nos remitió el departamento de Desarrollo Rural, dado que 9 municipios navarros que anteriormente estaban catalogados como Zona Desfavorecida han sido excluidos.
La exclusión de estos 9 municipios como Zona con Limitaciones Naturales implica, entre otras cosas, que su superficie (agrícola o pastable) ya no será elegible para el cómputo de la ayuda anual por hectárea, establecida para estas Zonas las Zonas Desfavorecidas (antigua IC); o que los agricultores y ganaderos de estos municipios obtengan los posible puntos adicionales que en diferentes convocatorias de ayudas (Planes de Mejora, Primera Instalación Jóvenes Agricultores …) se suelen conceder a los habitantes de estos pueblos ubicados en Zonas Desfavorecidas.

Alegaciones de UAGN
Las exclusiones como Zonas Desfavorecidas se fundamentan en 2 temas diferenciados:
1) Aibar y Sangüesa por no alcanzar los valores necesarios en limitaciones naturales referidos a (aridez, pedregosidad y textura desfavorable, pendiente pronunciada).
2) Abáigar, Berbinzana, Mendigorría, Murieta, Murillo El Cuende, Murillo El Fruto y Oco, por superar los umbrales establecidos en el indicador de actividad económica (Estándar Ouput).
A estos 9 municipios, a partir de 2018 y como consecuencia de la nueva delimitación los pagos referidos a esta ayuda por hectárea serán decrecientes durante un periodo máximo de 4 años, y se iniciarán con un máximo del 80 % del promedio del pago fijado en el PDR 2007-2013 para finalizar en 2020, a más tardar, con un máximo del 20 %. Y cuando el nivel de pago alcance los 25 € por regresividad, se podrá continuar con los pagos a ese nivel hasta que haya concluido el periodo de transición.
UAGN, como miembro del Comité de Seguimiento del PDR de Navarra 2014-2020, presentó de inmediato sus alegaciones ante la exclusión de los referidos municipios como Zonas Desfavorecidas, dado que los índices en el computo de los indicadores son muy llamativos por las diferencias ostensibles extraídas de municipios limítrofes; y solicitó que se analicen y comprueban posibles errores en el cálculo o la interpretación de los datos.
UAGN también puso de relieve en sus alegaciones que tanto, Aibar como Sangüesa, que sí tienen unos indicadores en actividad económica que les permitirían la calificación de Zona Desfavorecida pero se les excluye por cuestiones orográficas cuando ambos limitan con la denominada Zona de Montaña; y el resto de municipios se excluyen por actividad económica, según parámetros estadísticos muy poco fiables, cuando otros pueblos limítrofes con similar o idéntica actividad económica no han sido excluidos.
UAGN argumenta que no son fiables ni los parámetros utilizados, ni los datos estadísticos ya que corresponden al último censo disponible que es el 2009, por lo que los datos utilizados de precios e imputs para el cálculo de los ingresos y gastos distorsionan sin duda la realidad y necesitan una ponderación estadística.
Por todas estas razones, UAGN solicitó que no sea excluido ninguno de esos municipios de la catalogación como Zona con Limitaciones Naturales y, en el supuesto de que no lo admita Bruselas, desde el departamento de Desarrollo Rural se aplique el “aterrizaje más suave” que permita el Reglamento comunitario para minimizar al máximo los injustos perjuicios que la medida pueda acarrear a los agricultores y ganaderos de los municipios excluidos.