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UAGN responde a varias preguntas sobre la PAC respecto a la renovación de contrato de arrendamiento, los traspasos de derechos de herencia, la compra de derechos de pago básico, la compra de derechos de vacas nodrizas, el inicio de la actividad agraria, el joven instalado sin ayudas, las retenciones en las cesiones de derechos, la herencia de pequeño agricultor, la activación de derechos de pago, el pago complementario a jóvenes que inician actividad, el arrendamiento de derechos sin tierra y el pequeño agricultor y los pagos acoplados.

1- RENOVACIÓN CONTRATO ARRENDAMIENTO

En el año 2015 firmamos un contrato de arrendamiento de tierras con los Derechos de Pago Básico con una duración de 5 años, hasta el 2019 incluido. Si tanto yo, que soy el agricultor, como el propietario de las tierras queremos prorrogar en el 2020 el contrato por otros 5 años ¿debemos comunicarlo al Departamento de Agricultura o se prorroga automáticamente el arrendamiento de los Derechos de Pago Básico como el contrato de arrendamiento de tierras?

En este caso que se pregunta, el arrendamiento de Derechos de Pago deberá ir acompañado de la cesión de un número equivalente de hectáreas admisibles por el mismo periodo de tiempo (5 años) y es necesario una comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario y que acompañe el contrato de arrendamiento de tierras liquidado de impuestos.

Si no se comunica al Departamento la prórroga, en 2020 esos Derechos pasarían a manos del propietario.

 

2- TRASPASO DE DERECHOS DE HERENCIA

Somos tres hermanos, herederos a partes iguales de las hectáreas y los Derechos de Pago de mi difunto padre. Dado que en el testamento padre no se indica nada respecto a los Derechos de Pago, ¿podríamos repartir los Derechos de Pago en función de las hectáreas recibidas en herencia por cada hermano?

Sí; se puede hacer el reparto de forma análoga al reparto de hectáreas sin liquidar acuerdo de herederos. Es decir, si vuestro padre tenía 6 Derechos de Pago que generó en 6 hectáreas y el primero de los hermanos recibe 3 has., el segundo 2 has., y el tercero 1 ha.; si los tres hermanos están de acuerdo se pueden repartir los Derechos de forma análoga al reparto de las has. heredadas.

La herencia de Derechos de Pago debe ir acompañada de documentos públicos que acrediten fehacientemente la herencia, o bien un acuerdo acreditado entre herederos que determine el reparto de Derechos de Pago, que primaría sobre lo dispuesto en la herencia.

 

3- COMPRA DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO.

Me estoy planteando la opción de comprar Derechos. ¿Dónde puedo enterarme del valor medio por Comarca de los Derechos en tierras de cultivo de secano y de regadío; y los municipios que componen cada una de las comarcas agrarias en España?

La definición territorial de las Comarcas O Regiones agrarias españolas que constituyen el régimen de Pago Básico se pueden consultar en el Anexo I del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de Pago Básico de la PAC; y los valores medios regionales definitivos en la página web del FEGA.

 

4- COMPRA DE DERECHOS DE VACAS NODRIZAS

¿Si comprara Derechos de vaca nodriza en el mes de marzo podría cobrarlos en esta campaña PAC 2017?

No; para poder cobrar en esta campaña 2017 se requiere que los animales sean elegibles y para ello es requisito indispensable que estén presentes en la explotación en estas cuatro fechas: 1 de enero; 1 de febrero; 1 de marzo; y 30 de abril.

 

5- INICIO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA

¿Quiénes inician por primera vez la actividad agraria cómo pueden justificar que son Agricultor Activo pues, lógicamente, no tienen renta agraria?

Quienes se incorporen por primera vez a la actividad agraria, el requisito relativo a la regla 80%/20% necesario para el cumplimiento de la actividad agraria, deberá ser acreditada a mas tardar en el segundo periodo impositivo siguiente al de solicitud de incorporación del agricultor.

 

6- JOVEN INSTALADO SIN AYUDAS

¿Si un joven agricultor se instala sin ayudas a la primera instalación para jóvenes agricultores puede pedir Derechos a la Reserva en varias campañas a medida que vaya ampliando las hectáreas de su explotación?

No; únicamente se contemplan asignaciones de Derechos por la Reserva Nacional en varias campañas, por sentencia judicial firme o por incorporación a la actividad agraria mediante un programa de Desarrollo Rural ejecutado en fases.

 

7- RETENCIONES EN LAS CESIONES DE DERECHOS

¿La retención del 20% en las cesiones de Derechos de Pago Básico se aplica sobre el valor de los Derechos o sobre el número de Derechos?

La retención o “peaje” del 20% que va a la Reserva Nacional en las compraventas o arrendamientos de derechos, sin tierra, afecta al valor.

Ahora bien, su tramitación se ejecuta mediante la reducción del 20% del porcentaje de participación a cada código de Derecho, por lo que tienen efecto sobre el valor y número de Derechos. Por ello, un código de derecho “A” al 100% y valor 200€, tras la cesión con peaje 20%, el código “A” se convertiría en 0,8 Derechos de Pago Básico con un valor total de 160 €.

Dicho de otra forma, si un agricultor desea comprar Derechos para completar 1 hectárea deberá comprar 12,5 hectáreas.

 

8- HERENCIA PEQUEÑO AGRICULTOR

Yo no soy agricultor pero soy heredero único de un tío que era pequeño agricultor. ¿Cuándo y cómo entro yo en el listado de beneficiarios como pequeño agricultor?

Como heredero entrarías automáticamente a formar parte del Régimen de Pequeños Agricultores en la misma campaña. La herencia supone una cesión en la que se transfieren todas las características del pago Básico del cedente al cesionario: la pertenencia al régimen, sus Derechos y las ayudas asociadas al Régimen de Pago Básico.

 

9- ACTIVACIÓN DE DERECHOS DE PAGO

En 2016 compré 20 Derechos de Pago Básico pero solo pude activar y cobrar 10 Derechos pues sólo disponía de 10 hectáreas. En este año 2017 me iban a arrendar las 10 has que me faltan para completarlos pero ahora me dice su dueña que no voy a poder disponer de la tierra hasta septiembre 2017. ¿Pueden quitarme esos 10 Derechos que se quedan sin activar?

No; si actúas de la siguiente manera:

  • Para que te retiren los Derechos y pasen a la Reserva Nacional es necesario que permanezcan sin activar durante 2 campañas consecutivas.
  • Como suponemos que todos tus derechos pertenecen a la misma Región productiva, lo que puedes hacer es activar en esta campaña 2017 los 10 Derechos que no activaste en 2016, para evitar que se cumplan 2 años consecutivos sin activar.

 

10- PAGO COMPLEMENTARIO A JÓVENES QUE INICIAN LA ACTIVIDAD

Soy un joven agricultor de Tierra Estella que me instalé en la agricultura en 2014. Este año 2017 voy a activar 70 Derechos de Pago Básico que tengo en propiedad con un valor de 146 € cada uno; 15 Derechos que tengo en arrendamiento de 168 €; y 8 Derechos por valor de 425 €. ¿Cuánto cobraré como complemento a los jóvenes?

  • El importe se calcula multiplicando el número de Derechos que el joven agricultor haya activado por una cantidad fija correspondiente al 25% del valor medio de los Derechos, en propiedad o arrendamiento, que tengas.
  • Este pago se concede por un máximo de 5 años a partir de la instalación. Por tanto, este año 2017 lo cobrarías.
  • Este pago está limitado a un máximo de 90 derechos.

Nº de Derechos totales: 70 + 15 + 8 = 93 (Pero se limita a 90 Derechos).

Valor medio: [(70×146)+(15×168)+(8×425)]/93=173´55 €/Derecho.

Pago complementario por joven: 90x 173´55×0´25= 3.904´88 €

 

11- ARRENDAMIENTO DE DERECHOS SIN TIERRA

¿En esta campaña PAC 2017 se pueden arrendar Derechos de Pago Básico SIN tierra?

Si; aunque se aplicará una retención o peaje del 20%. Esta deducción afecta al arrendador ya que al finalizar el periodo de arrendamiento y revierta al arrendador, el Derecho valdrá un 20% menos. Y si volviera a arrendarlo nuevamente se le volvería a aplicar un nuevo  peaje del 20%.

 

12- PEQUEÑO AGRICULTOR Y PAGOS ACOPLADOS

Soy un agricultor acogido al Régimen de Pequeños Agricultores. ¿ Podría cobrar el pago acoplado si decido sembrar girasol?

No; los agricultores que pertenecen al Régimen de pequeños agricultores no pueden percibir ninguno de los pagos acoplados destinados a los cultivos proteicos (proteaginosas, oleaginosas el girasol es una de ellas, arroz, frutos de cáscara, legumbres, remolacha o tomate para industria; y tampoco las ayudas acopladas a la ganadería: vacuno, ovino y caprino.