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El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado la nota técnica sobre especies válidas en barbechos melíferos, dentro de los pagos para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, de cara a la solicitud de la PAC de 2019 que se iniciara la primera semana de febrero.

Conforme a lo estipulado en el Anexo VIII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, el FEGA ha publicado un listado de especies ricas en polen y néctar admitidas a nivel nacional para su aplicación en la campaña de solicitudes de ayuda 2019.

            Las especies elegibles que computarán como exigibles para que el barbecho sea considerado como un barbecho para plantas melíferas, son las siguientes: ·

  • Vicia sativa (Familia Leguminosas) / Nombre común: veza
  • Onobrychis hispánica (Familia Leguminosas) / Nombre común: pimpirigallo
  • Onobrychis viciefolia (Familia Leguminosas) / Nombre común: esparceta
  • Calendula arvensis (Familia Compuestas) / Nombre común: caléndula silvestre
  • Coriandrum sativum (Familia Umbelíferas) / Nombre común: cilantro
  • Brassica napus (Familida Brassica o Cruciferas) / Nombre común: colza
  • Diplotaxis virgata (Familida Brassica o Cruciferas) / Nombre común: mostaza amarilla
  • Sinapis alba (Familia Brassica o Cruciferas) / Nombre común: mostaza blanca
  • Silene vulgaris (familia Caryophyllaceae) / Nombre común: colleja
  • Salvia pratensis (Familia lamiaceae) / Nombre común: salvia de los prados

            La lista de especies elegibles en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma podrá ampliarse a decisión de la autoridad competente, con otras especies melíferas adicionales para tener en cuenta sus condiciones particulares, que sean autóctonas o especies locales, siempre teniendo en cuenta una correcta selección en aras de fomentar aquellas especies propias del lugar, y que además de tener una eficacia polinizadora, pudieran ser adyuvantes en el control de malas hierbas y plagas, evitándose en todo caso, aquellas de difícil control, o que pudieran ser reservorios de agentes perjudiciales, y en particular las exóticas reconocidas como invasoras.

            No podrán ser especies elegibles, cualquiera de los géneros: Borago spp., Echium spp., Heliotropum spp., y Senecio spp.

            Queda permitida la presencia de otras especies de carácter herbáceo, distinta de las elegibles, cuando éstas últimas sean predominantes.