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Desde UAGN, queremos explicar algunas importantes novedades de las ayudas PAC 2018, contenidas en el borrador del Real Decreto que el Ministerio de Agricultura que ya tiene redactado y es previsible que se publique en fechas próximas. A pesar de ello, hay que tener en cuenta que el Consejo, el Parlamento y la Comisión Europea están debatiendo la reforma de la PAC a aplicar después de 2018, cuya normativa pretenden quede condensada en el denominado Reglamento “Ómnibus” que podría estar aprobado para enero próximo.

Pastos: En la solicitud de la PAC 2018 habrá que indicar expresamente si sobre los recintos de pastos se va a realizar producción en base a pastoreo (a diente o siega) o solo mantenimiento mediante alguna de las prácticas en el Real Decreto que se publicará en breve.
Pastoreo: Solo podrá practicarse el pastoreo en las tierras que sirvan para pastos, donde hierbas y otros forrajes herbáceos no han predominado tradicionalmente.
Mantenimiento de barbechos: Hasta ahora las parcelas declaradas en la PAC de barbecho durante 3 años consecutivos ó más se consideraba una situación de riesgo. Como novedad, se considerarán también en situación de riesgo cuando las parcelas se declaren “en mantenimiento” durante 3 años ó más; dejando de ser admisibles que se declaren en barbecho durante 5 años consecutivos.
Pequeños agricultores: Aquellos beneficiarios con importes de pagos directos PAC inferiores a 1.250 €, deberán confirmar su compromiso de participar en el régimen de pequeños agricultores y mantener un número de hectáreas admisibles al menos igual al número de Derechos activados. Se perderían los Derechos si no participan durante 2 años consecutivos.
Se podrá presentar la renuncia al régimen de pequeños agricultores durante el periodo de comunicación de cesiones de Derechos.
Retención (“peaje”): No se aplicará retención o “peaje” en caso de venta o arrendamiento de los Derechos sin tierra cuando se realice en beneficio de agricultores jóvenes que tengan derecho al pago complementario del 25%.
Cultivos fijadores de nitrógenos: Se permitirá la siembra de cultivos fijadores de nitrógeno (leguminosas y/o proteaginosas) mezcladas con otros cultivos (por ejemplo, avena) siempre que predominen los primeros en la Superficies de Interés Ecológico (SIE).
No fitosanitarios en las SIE: Se prohíbe el uso de productos fitosanitarios en las SIE, teniendo que firmar el solicitante una declaración responsable de que conoce esta prohibición.
Cubierta vegetal verde: Se permitirá una cubierta vegetal verde, incluyendo la siembra de flores silvestres, en los barbechos. Habrá que indicar en la solicitud las parcelas dedicadas a barbecho o cultivos fijadores de nitrógeno que computan como SIE.
Utilización de Derechos: Los agricultores podrán seleccionar en cada campaña los códigos de los Derechos que quieren activar, a efectos de la justificación de los Derechos de Pago Básico (DPB).
Trasferencia de Derechos: En principio, entre el 1 de noviembre y el 15 de mayo.
Información a titulares del catastro: Los titulares que figuren en el catastro, cuando sean distintos a los solicitantes de la PAC, tendrán derecho a la información relativa a la presentación de una solicitud de ayudas que incluye dichas parcelas así como a los cultivos declarados en las mismas.
Ampliación del periodo de solicitudes: El Ministerio podrá ampliar el periodo de solicitud de la PAC en una ó varias CC AA a petición de las mismas.
Purines: En principio, los purines no podrán aplicarse en las superficies agrícolas mediante sistemas de plato o abanico ni cañones, pero las Comunidades Autónomas podrán establecer excepciones según las características específicas de las superficies afectadas. UAGN ya ha transmitido al departamento de Desarrollo Rural del Gobierno de Navarra su fuerte preocupación ente esta norma y esperamos que se den alternativas viables al cumplimiento de esta exigencia.
Los estiércoles sólidos deberán enterrarse después de su aplicación, en el menor tiempo posible, si bien, las CC AA podrán exceptuar de esa obligación a los cultivos mediante siembra directa ó mínimo laboreo, los pastos y cultivos permanentes, y cuando la aportación de estiércol sólido se realice en cobertera con cultivo ya instalado.