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Como ya explicamos en Tempero, la reciente decisión del Gobierno de Navarra de establecer un límite superior en la Renta Unitaria de Trabajo del 120% de la Renta de Referencia (34.470 € en este año 2018) excluirá de muchos beneficios a 228 explotaciones agrarias de Navarra (8% aprox. del total) en su mayoría regentadas por agricultores profesionales con viñedo amparado por la DO Ca Rioja. Dado que la Renta Unitaria del Trabajo la determina la Administración en función de determinados ratios económicos, UAGN pone sus servicios técnicos al servicio de los agricultores afectados para, con datos económicos constatados de su explotación, recalcular fielmente dicha Renta Unitaria de Trabajo a fin de evitar la exclusión como explotación prioritaria.

En Navarra, con la nueva normativa, ¿qué requisitos debe cumplir una explotación agraria para que pueda ser catalogada como prioritaria?

Para su calificación como explotaciones prioritarias, las explotaciones familiares o aquéllas cuyos titulares sean personas físicas deberán reunir y mantener anualmente las siguientes condiciones:

a) Que la explotación posibilite la ocupación, al menos, de una unidad de trabajo agrario (UTA).

b) Que la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la explotación agraria, sea igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de ésta.

c) Que el titular de la explotación sea Agricultor a Título Principal (ATP).

d) Haber cumplido 18 años y no alcanzar los 65.

e) Residir en Navarra o en comarcas limítrofes.

– En el supuesto de que la titularidad de la explotación, en caso de matrimonio, recaiga en ambos cónyuges, será suficiente para su catalogación como prioritaria que, tanto la explotación como uno de ellos, reúna los requisitos indicados anteriormente.

¿Cuáles son las ventajas o preferencias de las Explotaciones Prioritarias?

Los titulares de explotaciones prioritarias tendrán un trato preferente en los siguientes supuestos:

a) En cualquier ayuda establecida o que se pueda establecer con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

b) En las contrataciones de seguros agrarios subvencionados con fondos públicos.

c) En las ayudas incluidas en los programas de ordenación de producciones agrarias o de ámbito territorial específico.

d) En la asignación de cuotas o derechos constituidos en aplicación o desarrollo de la normativa reguladora de las correspondientes Organizaciones Comunes de Mercado (OCM).

e) En las ayudas que la Administración de Navarra tenga establecidas o pueda establecer para conseguir el acceso al fondo de tierras ó al fomento de las explotaciones dentro de la superficie básica determinada en cada zona, previsto en la Reforma de las Infraestructuras Agrícolas.

– Las anteriores situaciones de preferencia estarán condicionadas a que la explotación no pierda la condición de prioritaria.

 

Préstamos: Quedarán exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución, modificación o cancelación de préstamos hipotecarios sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuando los mismos se concedan a los titulares de explotaciones prioritarias para la realización de planes de mejora, a los titulares de explotaciones que no siendo prioritarias alcancen dicha consideración mediante adquisiciones financiadas con esos préstamos y a los agricultores jóvenes para facilitar su primera instalación de una explotación agraria.

 

Transmisión íntegra de la explotación

  1. La transmisión o adquisición por cualquier título, oneroso o lucrativo, ínter vivos o mortis causa, del pleno dominio o del usufructo vitalicio de una explotación agraria en su integridad, a favor o por el titular de otra explotación que sea prioritaria o que alcance esta consideración como consecuencia de la adquisición, gozará de exención del Impuesto que grave la transmisión o la adquisición de la explotación o de sus elementos integrantes, siempre que, como consecuencia de dicha transmisión, no se altere la condición de prio-ritaria de la explotación del adquirente.

La transmisión de la explotación deberá realizarse en escritura pública.

Se entenderá que hay transmisión de una explotación agraria en su integridad aun cuando se excluya la vivienda.

  1. Para que proceda dicha exención se hará constar, en la escritura pública de adquisición y en el Registro de la Propiedad, si las fincas transmitidas estuviesen inscritas en el mismo, que si las fincas adquiridas fuesen enajenadas, arrendadas o cedidas durante el plazo de los cinco años siguientes, deberá justificarse previamente el pago del Impuesto correspondiente que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la exención practicada, así como los intereses de demora, excepción hecha de los supuestos de fuerza mayor, fallecimiento, invalidez, cese del titular en el ejercicio de la actividad por jubilación a causa de la edad o cualquier otro supuesto que se determine reglamentariamente.

 

Transmisión para completar una explotación bajo una sola linde

  1. La transmisión o adquisición por cualquier título, oneroso o lucrativo, ínter vivos o mortis causa, del pleno dominio o del usufructo vitalicio de fincas rústicas, que se realice para completar bajo una sola linde la superficie suficiente para constituir una explotación prioritaria, estará exenta del Impuesto que grave la transmisión o adquisición, siempre que en el documento público se haga constar la indivisibilidad de la finca resultante durante el plazo de 5 años
  2. Cuando la transmisión o adquisición de los terrenos se realice por los titulares de explotaciones agrarias con la pretensión de completar bajo una sola linde el 50%, al menos, de la superficie de una explotación cuya renta unitaria de trabajo esté dentro de los límites establecidos a efectos de concesión de beneficios fiscales para las explotaciones prioritarias, se aplicará una reducción del 50% en la base imponible del Impuesto que grave la transmisión o adquisición.

 

Transmisión parcial de explotaciones y de fincas rústicas

  1. En la transmisión o adquisición por cualquier título, oneroso o lucrativo, ínter vivos o mortis causa, del pleno dominio o del usufructo vitalicio de una finca rústica o de parte de una explotación agraria, en favor de un titular de explotación prioritaria que no pierda o que alcance esta condición como consecuencia de la adquisición, se aplicará la exención del Impuesto que grave la transmisión o adquisición.
  2. Para la aplicación del beneficio deberá realizarse la transmisión en escritura pública.
  3. En el caso de que dentro de la transmisión o adquisición se transmitan o adquieran conjuntamente derechos o cuotas de producción derivados de la Política Agraria Común, se aplicarán los mismos beneficios.

Permutas de fincas rústicas

Estarán exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) las permutas voluntarias de fincas rústicas autorizadas por el Departamento de Agricultura, siempre que, al menos, uno de los permutantes sea titular de una explotación agraria prioritaria y la permuta, que deberá realizarse en escritura pública, tenga alguna de las siguientes finalidades:

  1. a) Eliminar parcelas enclavadas.
  2. b) Suprimir servidumbres de paso.
  3. c) Reestructurar las explotaciones agrarias, incluyendo en este supuesto las permutas múltiples que se produzcan para realizar una concentración parcelaria de carácter privado.
  4. d) Acercar las fincas permutadas a la finca en que esté situada la vivienda del titular de la explotación, permutándolas por otras que sean colindantes a la misma, o bien acercar las fincas a las colindantes con aquellas que constituyan la superficie mayoritaria de la explotación.

 

Inscripción registral

Los expedientes de dominio, actas de notoriedad y cualquier otro procedimiento para inmatricular o para reanudar el tracto registral

Gobierno de Navarra Departamento de Economía y Hacienda Tributaria de Navarra.

 

Beneficios fiscales especiales de las explotaciones asociativas prioritarias

  1. Gozarán de libertad de amortización los elementos del inmovilizado material e inmaterial afectos a la realización de sus actividades agrarias, adquiridos durante los 5 primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria.
  2. Para las explotaciones asociativas prioritarias que sean cooperativas agrarias especialmente protegidas según la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, la bonificación de la cuota íntegra en el Impuesto sobre Sociedades será del 80%.
  3. Para las explotaciones asociativas prioritarias que sean Sociedades Agrarias de Transformación y tributen en el Impuesto sobre Sociedades, la bonificación en la cuota íntegra en el Impuesto sobre Sociedades será del 50%.

 

Agricultores jóvenes

– Tendrán la consideración de explotaciones prioritarias en su primer año:

a) La primera instalación de agricultores jóvenes conforme a la normativa que regule las ayudas agrarias a dicha instalación, siempre que el agricultor resulte titular o cotitular, al menos, un 50% de la explotación prioritaria.

b) La primera instalación de agricultores de edad inferior a 55 años, dados de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social por cuenta propia o en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria, y cuya explotación radicada en Navarra posibilite la ocupación, al menos, de una UTA.

– Transcurrido el primer año, para ser considerada prioritaria la explotación deberá cumplir los requisitos generales establecidos.

– Asimismo, tendrán preferencia en la asignación de cuotas o derechos de producción los jóvenes que con la primera instalación resulten titulares o cotitulares en, al menos, un 50% de explotaciones prioritarias.

 

Beneficios fiscales especiales de los agricultores jóvenes

Además de los beneficios fiscales anteriormente los agricultores jóvenes gozarán de los siguientes:

  1. La transmisión o adquisición por cualquier título, oneroso o lucrativo, ínter vivos o mortis causa, del pleno dominio o del usufructo vitalicio de una explotación agraria o parte de la misma o de una finca rústica, en favor de un agricultor joven para su primera instalación en una explotación prioritaria, estará exenta del Impuesto que grave la transmisión o adquisición de que se trate.
  2. Los agricultores jóvenes que determinen el rendimiento neto de su actividad mediante el régimen de estimación objetiva en el IRPF, podrán reducir el correspondiente a su actividad agraria en un 50% los periodos impositivos cerrados durante los 5 años siguientes a su primera instalación como titulares de una explotación prioritaria, siempre que acrediten la realización de un plan de mejora de la explotación.