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Los acuerdos impugnados son: El acuerdo por el que se rechaza por territorialidad acreditaciones aportadas por UAGN en el proceso de acreditación de la representatividad de Organización Interprofesional del Vino de Rioja; Acuerdo por el que se admite acreditaciones de hectáreas obtenidas por Asvit (Asociación de Viticultores) en Navarra y cedidas a UPA (Unión de Pequeños Agricultores de La Rioja) así como las obtenidas por Asociación de Jóvenes Agricultores de La Rioja (Asaja) en Navarra; Acuerdo por el que se fija el número de vocalías en la Junta Directiva de cada Asociación en función de su porcentaje de representatividad.

UAGN es una Organización Profesional Agraria cuyo ámbito territorial es principalmente Navarra, no exclusivamente Navarra. En su día, UAGN como miembro constituyente contribuyó a la creación de la Asociación Interprofesional del Vino de Rioja, ya que históricamente en Navarra existen varios municipios cuyos términos municipales se encuentran amparados por la Denominación de Origen Calificada “Rioja”.

Antes de la creación de la Interprofesional se celebraban elecciones al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada “Rioja” cada cuatro años y la circunscripción electoral era el territorio de los municipios de cada Comunidad Autónoma amparados por la Denominación con representantes individualizados para cada Comunidad en función de su capacidad productiva. Así Navarra contaba con un representante para el sector productor y a las elecciones podían concurrir las Organizaciones con implantación en esta Comunidad. Si alguna Organización a nivel regional se encontraba adherida a una de nivel nacional, era ésta la que debía presentar candidatura en cada Comunidad.

Cuando se creó la Asociación Interprofesional del Vino de Rioja se respetó la territorialidad de tal forma que las Organizaciones a nivel Autonómico concurrieran al proceso para acreditar la representatividad cada una en su territorio sin invadir las de ámbito nacional el territorio de cada Comunidad Autónoma. De no haber sido así esta Organización no lo hubiese aceptado y probablemente la Interprofesional no existiría.

Sin embargo esto no ha sido respetado en este último proceso de acreditación de la representatividad iniciado el pasado 2 de enero de 2017 regido por los Estatutos de la OIPVR y su Reglamento de Régimen Interno y algunas Organizaciones para obviar este criterio modificaron el ámbito territorial ampliándolo a toda de la Denominación de Origen y así poder recoger representatividad en territorio de otra OPA, en contra del pacto no escrito sobre territorialidad.

Es más, algunas Organizaciones no han tenido pudor para manifestar públicamente que iban en coalición con una Asociación que ni tan siquiera forma parte de la Interprofesional y es más, se cedía un puesto a una Organización (Asvit) en caso de conseguir un segundo representante. Por la puerta de atrás se conseguía lo que no podían. Así la Unión de Pequeños Agricultores (UPA) acordó con Asvit (Asociación de viticultores cuyo ámbito territorial y objetivo desconocemos) que el segundo representante en caso de conseguir las hectáreas suficientes sería atribuido a Asvit y así obtenía representación en la Asociación Interprofesional del Vino de Rioja una Asociación que no está incorporada a la Interprofesional. Y esto es un fraude a los Estatutos y al Acta de Constitución de la Interprofesional ya que Asvit ha cedido sus hectáreas a la Unión de Pequeños Agricultores, aunque en el impreso de cesión de las hectáreas figure UPA como receptora de las hectáreas ya que es público y notorio el pacto por haber sido presentado en prensa por sus respectivos representantes. Además de haber obtenido gran número de hectáreas en Navarra lo que ha vulnerado la territorialidad en su día pactada.

Así según acredita la Secretaria de la Interprofesional UPA ha obtenido 3.053,9762 Hectáreas. De las cuales en Navarra ha obtenido 800 Hectáreas. Arag-Asaja ha obtenido un total de 12.929,4087 hectáreas de las cuales 189 Hectáreas las ha obtenido en Navarra. Todas han sido validadas en el proceso.

Desconocemos si UPA se ha acreditado como UPA Rioja o como UPA Nacional.

Sin embargo UAGN obtuvo unas determinadas acreditaciones de cesión de hectáreas para acreditar la representatividad en Alava y La Rioja y no se han validado por considerar que el ámbito territorial de UAGN es Navarra, cuando en sus Estatutos establece que el ámbito territorial de UAGN es principalmente Navarra, y por tanto no se excluye cualquier municipio amparado por la Denominación de Origen “Rioja”.

El proceso de acreditación de la representatividad se rige por los Estatutos de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja y su Reglamento de Régimen Interno.

Sin embargo no recoge para nada la territorialidad ni qué ámbito territorial deben tener las Organizaciones Profesionales Agrarias para obtener hectáreas y ello distorsiona la representatividad y el peso de cada Comunidad Autónoma en la Interprofesional, cuando con anterioridad sí quedaba fielmente reflejado en cada proceso electoral quedando totalmente clara la circunscripción electoral que se correspondía con el territorio de cada Comunidad Autónoma amparado por la Denominación de Origen Calificada “Rioja”. Incluso en el Acta de Constitución de la Asociación Interprofesional del Vino de Rioja las Organizaciones Profesionales Agrarias que la suscriben lo hacen teniendo en cuenta la territorialidad ya que comparecen de acuerdo al ámbito territorial que en el momento de la constitución tienen y de hecho todas aparecen inscritas en el Registro de Asociaciones de su Comunidad Autónoma precisamente por tener ese ámbito territorial, ya que de tener un ámbito territorial superior a una Comunidad Autónoma deberían estar inscritas en el Registro Nacional y no lo están en ese momento. Con posterioridad algunas Organizaciones modifican su ámbito territorial ampliándolo a todo el territorio de la Denominación de

Origen Calificada “Rioja” lo que entendemos contrario al Acta de Constitución suscrita en su momento.

De tal forma se distorsiona el peso de la representatividad de cada Comunidad Autónoma que puede llegar el día que ninguna Organización Profesional Agraria implantada en Navarra obtenga representatividad por no alcanzar el mínimo exigido en los Estatutos, mínimo que se cuantifica sobre todo el territorio amparado y no por el territorio amparado de cada Comunidad Autónoma.

El art. 6 de los Estatutos de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja establece que “La Organización Interprofesional del Vino de Rioja integrará asociaciones de ámbito autonómico como del todo el ámbito territorial de la Denominación de Origen Calificada Rioja, con personalidad jurídica reconocida y sin ánimo de lucro, que sean representativas de la producción y la comercialización del vino de Rioja.

¿Qué representatividad tiene la Unión de Pequeños Agricultores (UPA) en Navarra. Ninguna.

¿Qué representatividad tiene la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA) en Navarra. Ninguna.

¿Qué representatividad tiene la Asociación Riojana de Agricultores y Ganaderos-Agraria Jóvenes Agricultores (Arag-ASAJA) en Navarra. Ninguna.

Sin embargo UPA ha presentado al parecer cerca de 800 hectáreas de viñedo en Navarra en el proceso para acreditar la representatividad que sí han sido validadas y sin embargo UAGN ha presentado varias hectáreas en Alava y La Rioja que no lo han sido. ¿Por qué? Si esta Organización a la que represento no tiene representatividad en La Rioja ni en Alava tampoco la tienen en Navarra ni UPA ni ASAJA y por tanto se estaría contraviniendo lo establecido en los propios Estatutos de la OIPVR). Hectáreas por otra parte que han sido obtenidas por Asvit y no por UPA.

Por ello no alcanzamos a comprender por qué a UPA y ASAJA se les admite las hectáreas obtenidas fuera de su ámbito territorial y a UAGN no.