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UAGN quiere manifestar su total discrepancia y repulsa sobre el informe elaborado recientemente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que cuestiona varios aspectos del modelo de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP); documento elaborado a solicitud del Ministerio de Agricultura en el que la CNMC señala una serie de restricciones a la competencia.

Esta petición se encuadra en el análisis previo que realiza la administración sobre la elaboración de un nuevo Real Decreto que desarrolle la Ley 6/2015 de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.

En síntesis y como ya ha argumentado en ocasiones precedentes, la CNMC sostiene que los actuales modelos de DOP/IGP suscitan una serie restricciones a la competencia y a partir de ahí lanza una batería de recomendaciones tendentes a replantear la figura y las atribuciones de sus Consejos Reguladores, en especial su posible atribución de personalidad jurídica pública.

La CNMC argumenta erróneamente que las facultades que el ordenamiento jurídico otorga a los Consejos Reguladores suscita restricciones a la competencia, referidos a la entrada de nuevos operadores, a su capacidad de competir, al acceso a la información comercialmente sensible y al establecimiento de límites a la producción y transformación.

La CNMC aboga por adoptar un modelo de control oficial que cuente con un proceso abierto, concurrente y competitivo de acceso a la condición de organismo de control delegado, así como la eliminación exclusiva de control oficial de una entidad, ya sea la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA) o los Consejos Reguladores.

Dejando por sentado que algunas de estas sugerencias del CNMC no atienden al marco normativo establecido, no es comprensible que ignore que tanto las DOP como las IGP son piedras angulares de la nueva Política Agrícola Común (PAC) que garantizan a los consumidores, tanto la calidad como el certificado de origen de los productos. De hecho, la PAC potencia los productos con sellos de calidad DOP/ IGP, “como herramienta esencial que garantiza una competencia leal para los agricultores y productores de alimentos con características y atributos con valor añadido, además de la necesaria protección y seguridad para el consumidor”.

La pretensión del nuevo real Decreto no es otra que actualizar el marco normativo europeo de gestión de las DOP/IGP en España con el objetivo de garantizar al consumidor el mejor control y certificación posible, que garantice los productos que llevan estos sellos de calidad.

UAGN considera que las DOP/ IGP son un patrimonio de todos los ciudadanos, y por tanto bienes públicos, cuya gestión debe recaer inequívocamente en órganos de gestión y control de naturaleza pública y no privada; y referente a la discrecionalidad de los Consejos Reguladores para la incorporación de nuevos operadores a las DOP/IGP queremos manifestar total desacuerdo respecto a las restricciones que alude la CNMC ya que la entrada de cualquier operador que cumpla los requisitos es automática y no puede ser vetada por ningún Consejo Regulador; un procedimiento reglamentado por el pliego de condiciones aprobado por todos los operadores con el objetivo de garantizar las cualidades diferenciales del producto.

Es más, el propio proceso de reconocimiento de una DOP/IGP está sujeto a un procedimiento abierto desde todas las administraciones a la participación ciudadana con posibilidad de presentar oposición si cualquier entidad considera vulnerados sus derechos, bajo el marco de un reglamento que emana de la propia Unión Europea que tiene su traducción en el Estado en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

En el mismo sentido, mostramos nuestra disconformidad ante las dudas expuestas por las limitaciones geográficas y su incidencia en la libre competencia, ya que esta singularidad es inherente al producto DOP/IGP y su identificación en el etiquetado permite a los consumidores obtener la información precisa del sistema de producción seguido cuyos hechos diferenciales los otorga el medio geográfico principalmente, ya que de lo contrario se le hurtaría una información de valor al consumidor.

Dado que el informe no es vinculante y corresponde al Ministerio de Agricultura valorar el alcance y consideración de las recomendaciones planteadas por la CNMC, desde UAGN haremos cuantas gestiones estén a nuestro alcance para que no sean tomadas en consideración.