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En estas fechas del inicio de la vendimia en Navarra y de recolección de algunas frutas, la Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra quiere recordar a todos los operadores de la cadena alimentaria, desde la producción a la distribución de alimentos, la obligatoriedad de que todas las transacciones comerciales que superen los 2.500 euros tienen que quedar recogidas por escrito en un contrato; tal como se establece en la Ley 12/2103, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

UAGN, coincidiendo con estas fechas del inicio de la vendimia quiera recordar a bodegas, cooperativas y viticultores la obligatoriedad por ley de que todas las operaciones de compraventa de uva cuenten con un contrato firmado, en el que se estipulen los elementos esenciales a tener en cuenta en las citadas transacciones y recoja todas las disquisiciones legales vigentes.
Aunque la Ley no establece un modelo de contrato único de contrato, deberá contener como mínimo: Identificación de las partes contratantes; objeto del contrato, que contemple las condiciones de calidad mínimas aplicables; precio de la uva, resultado de aplicar el precio libremente pactado entre las partes; condiciones de pago (que se realizará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de finalización de la entrega de la uva); condiciones de entrega y puesta a disposición de los productos; derechos y obligaciones de las partes contratantes; información que deben suministrase a las partes y duración, junto con las condiciones de renovación y modificación del mismo (causas, formalización y efectos de la extinción).
Estos contratos deberán formalizarse siempre por escrito, antes del inicio de la entrega del producto. Es obligatorio conservar toda la documentación relativa a la relación comercial derivada de los contratos de compraventa de uva, durante al menos 2 años. En el caso de incumplimiento de estos requisitos los compradores podrán ser sancionados con multas desde 3.000 euros en adelante.
La Ley actual estipula que el pago de las uvas no acogidas a figuras de calidad debe realizarse antes de 30 días desde la última entrega del productor a las bodegas. Para el caso de uva amparada por una norma de calidad específica el contrato tendrá que contemplar dos cotizaciones, la de la uva si se califica y si no se califica para calidad.
La bodega pagará al viticultor la parte del precio pactado sino se califica la uva para calidad transcurridos los 30 días desde la entrega del último remolque y en el momento de que la uva sea validada apta para elaboración de vinos de calidad se le comunicará al agricultor y se abonará el resto del pago de la uva con un máximo de 30 a partir de la validación de la uva.
Recordar también que la aportación de uva de los socios a sus cooperativas no tiene la consideración de compraventa de uva y por tanto no les afecta la obligación de pago a 30 días. Sin embargo, sí están obligadas al pago en dicho plazo cuando la uva procede de agricultores que no sean socios.