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España no modificará la actual figura de agricultor activo, un requisito que tienen que cumplir los productores y ganaderos para poder solicitar cada año los pagos directos de la Política Agrícola Común (PAC).

Así se desprende del borrador final del Real Decreto para modificar el ya existente 1075/2014 y que traspone parte de la reforma intermedia de la PAC aprobada a través del Reglamento Ómnibus (que entró en vigor el 1 de enero de 2018), ya que no hace ninguna referencia en su articulado a esa figura.

¿A quién se considera agricultor activo?

Para comprobar si se está realizando la actividad agraria en la explotación, se analiza el nivel de ingresos agrarios totales declarados en el periodo impositivo disponible más reciente, respecto al total de las ayudas directas percibidas.

Las ayudas directas del titular (sea persona física o jurídica) deberán suponer menos del 80% del total de sus ingresos agrarios totales (Regla 80%/20%). Es decir, si un agricultor cobra de ayudas directas de la PAC 10.000€ deberá tener, como mínimo, unos ingresos agrarios de 2.000€.

Por decirlo de otra forma, para ser considerado agricultor activo el solicitante de las ayudas debe acreditar que, al menos, el 20% de sus ingresos agrarios totales son distintos de los pagos directos de la PAC.

¡Ojo!, la condición de agricultor activo no se exige al los solicitantes de ayudas PAC que perciban un importe inferior a 1.250€.

El Reglamento Ómnibus -cuyos reglamentos delegados aún tienen que ser publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea- permite que la consideración de un productor o ganadero como agricultor activo sea opcional a partir del 1 de enero de 2018 por parte de cada Estado miembro.          La nueva disposición española, que modificará el Real Decreto 1075/2014 sobre pagos directos, desarrollo rural y otros regímenes de ayudas, aún está pendiente de su aprobación por el Consejo de Ministros y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.