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quema rastrojoEl que quiera conocer a cuál de las 5 regiones pertenece su localidad en la que pretenda realizar las quemas, tiene que consultar la Orden Foral 222/2016 de 16 de junio.

Se ha publicado hoy en el BON de 16 de septiembre, la RESOLUCIÓN 951/2016, de 12 de septiembre, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se declara la existencia de afecciones fitosanitarias generalizadas en el cultivo del cereal en la campaña 2015-2016, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.1 de la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en la que se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.

El articulo 6.1 de la anterior citada Orden Foral en su párrafo primero establece que en el caso de que, de manera expresa y pública, la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y ganadería haya declarado la existencia de afecciones fitosanitarias generalizas a los terrenos agrícolas de Navarra, se podrán llevar cabo quemas de rastrojos en terrenos agrícolas, sin necesidad de contar con una autorización específica, siempre cumpliendo con las condiciones generales de quema establecidas en el artículo 14.

 

Procedimiento para solicitar autorización:

Establecer como condición previa a la realización de la quema que el titular de la parcela comunique por correo electrónico a la dirección gestionforestal@navarra.es los siguientes datos: nombre completo y DNI del responsable de la quema, el/los municipio/s polígono/s, parcela/s y recinto/s SIGPAC en los que se hará la actuación, Se entenderá que si no se recibe respuesta en las siguientes 24 horas al envío del correo la quema estará autorizada.

En esta comunicación se excluirán aquellos terrenos en los que está prohibida la quema de rastrojos en cualquier circunstancia y que vienen recogidos en el punto 3 de la citada resolución.

 

Fechas y zonas:

En la Orden Foral 222/216 en el punto 3º de esta Resolución se establecen las condiciones adicionales aplicables a la quema de rastrojos en caso de declararse afecciones fitosanitarias generalizadas a los terrenos agrícolas de Navarra:

  • No se podrán realizar quemas de rastrojos antes del 15 de septiembre del 2016. Se establece el siguiente calendario de quemas por zonas:
Zona Fecha 1 Fecha 2 Fecha 3
1 15/09 21/09 26/09
2 16/09 22/09 27/09
3 17/09 23/09 28/09
4 18/09 24/09 29/09
5 20/09 25/09 30/09
  • No podrán realizarse quemas de rastrojos si la temperatura en el momento de la quema es superior a 25ºC o si el viento agita las hojas de los árboles, lo que impediría su control. Si una vez comenzada la quema las condiciones cambian y se alcanzan los parámetros de temperatura o viento comentados, se suspenderá la actividad procediendo a apagar el fuego.
  • Los horarios de quema serán desde 1 hora después del amanecer, hasta las 12h30 y desde las 17 h hasta 1 hora antes de anochecer.

 

Medidas de seguridad obligatorias:

  1. Queda prohibida la quema en terrenos agrícolas enclavados en terrenos forestales.
  2. Queda prohibida la quema en terrenos agrícolas a una distancia inferior a 100 metros de una masa forestal, arbolada o de matorral, cuya extensión sea superior a 5 hectáreas.
  3. El responsable de la quema deberá disponer de teléfono móvil. Si ocurriera cualquier imprevisto, se avisará inmediatamente a SOS Navarra (112), indicando la ubicación de la quema.
  4. En las zonas próximas a carreteras u otras infraestructuras de uso público, no se prenderá fuego, o si se ha prendido se procederá a apagarlo, cuando el viento dirija el humo hacia aquéllas, poniendo en peligro la seguridad vial y/o la infraestructura en sí misma.
  5. Deberá realizarse un cortafuegos de al menos 8 m. de ancho alrededor de la zona a quemar.
  6. Durante la quema deberá disponerse de maquinaria con aperos adecuados para poder efectuar cortafuegos.