D.O.Ca. Rioja: incrementó el valor de sus ventas en 2016
01/03/2017
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En el área de empleo de UAGN hemos recibido varias consultas sobre las hojas de asistencia personal y el control efectivo de horas de trabajo. Por ello, queremos recordar que se trata de llevar un registro diario, semanal o mensual en el que se establece para cada trabajador la hora en la que comienzan los trabajos y la hora de finalización. Es una obligación de la empresa que viene establecida en el Estatuto de los trabajadores, y aunque parece que tiene más sentido para trabajadores a jornada parcial, en alguna ocasión la Inspección de Trabajo también lo ha exigido para los que trabajan a jornada completa.

Puedes ponerte en contacto con el área de empleo de UAGN que te facilitará varios documentos que pueden serte de utilidad para esta labor.

Por otro lado, a continuación explicamos los requisitos y obligaciones que ha de cumplir el agricultor/ganadero a la hora de contratar personal por cuenta ajena:

  • COMUNICACION DE ALTAS, BAJAS Y DE LAS JORNADAS REALES DE LOS TRABAJADORES A LA TGSS – Y COTIZACIONES MENSUALES. Las comunicaciones de alta (previas al inicio de los trabajos), las bajas (3 días desde el final de los trabajos), la comunicación de las jornadas reales trabajadas (los 3 primeros días de mes siguiente) y las cotizaciones mensuales, a mes vencido. En este sentido, pedimos al agricultor-ganadero que sea especialmente cuidadoso con los plazos para evitar así posteriores sanciones y recargos.
  • CONTRATOS DE TRABAJO. Los contratos de obra o servicio se formalizarán siempre por escrito, y los de duración determinada cuando el tiempo de trabajo exceda de un mes, salvo que el trabajador lo quiera por escrito. En todos los casos la normativa establece la obligatoriedad de hacer una comunicación del SEPE con los datos principales de la contratación (empresa, trabajador, tipo y duración del contrato, etc). El plazo es de 10 días desde el alta en la seguridad social.
  • NOMINAS Y CERTIFICADOS DE EMPRESA
  • RETENCIONES TRIMESTRALES DEL IRPF. Cuando el agricultor contrata trabajadores, es obligatorio practicar una retención (por lo menos una mínima del 2%) e ingresarla en Hacienda trimestralmente.
  • Tener contratado un SEGURO DE ACCIDENTES DE CONVENIO. Cubre a la empresa hasta 47000 y 50000 € en los casos de accidente grave de trabajo con resultado de muerte o invalidez del trabajador. Obligatorio por el convenio agropecuario.
  • No es obligatoria pero especialmente cuando se trabaja con animales, sustancias peligrosas, o maquinaria pesada por ejemplo es muy conveniente tener suscrita también una póliza de responsabilidad civil.
  • Tener un SISTEMA DE PREVENCIÓN EN RIEGOS LABORALES. La Ley es de 1995 y obliga a todas las empresas incluidas las agrarias a velar por la seguridad y la salud de los trabajadores en su puesto de trabajo. En este sentido, UAGN constituyó el Servicio de Prevención Mancomunado Agrario para ayudar a la empresa a cumplir con sus obligaciones en materia preventiva.