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Aunque todavía pendiente de publicar, el Ministerio de Agricultura ya tiene redactado el Real Decreto que establece las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

Dado el interés que puede tener para nuestros afiliados, resumimos sus aspectos esenciales:

 

BENEFICIARIOS

Personas físicas ó jurídicas o sus agrupaciones, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro, o, en el caso de cooperativas, SAT u otras explotaciones agrarias, que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, tres explotaciones agrarias.

  • No podrán enajenar la nueva maquinaria durante un periodo de 5 años desde su fecha de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).

 

MAQUINARIA AGRÍCOLA SUBVENCIONABLE

  1. Tractores agrícolas.
  2. Máquinas automotrices, incluidos equipos de de recolección, aplicación de productos fitosanitarios ó fertilizantes.
  3. Las siguientes máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor:
  • Sembradoras directas.
  • Cisternas para purines.
  • Equipos aplicación productos fitosanitarios.
  • La subvención se concederá solo por un único tractor ó máquinas nuevos por beneficiario, pudiendo achatarrar más de un tractor ó máquina obsoletos del mismo tipo que los adquiridos.

 

REQUISITOS DE LA MAQUINARIA SUSTITUIDA

  • El tractor o á máquina sustituida debe ser del mismo tipo que la adquirida nueva.
  • Estar en condiciones de uso y no de abandono. La ITV no podrá estar caducada en un periodo superior a 1 años respecto a fecha de la solicitud, en función de la ITV.
  • La maquinaria deberá estar inscrita en el ROMA, a nombre del solicitante, al menos, hasta el 1 de enero de 2016.

 

CUANTIA DE LAS AYUDAS

            1.- TRACTORES

  • La cuantía base de la subvención será de 95 € por kilowatio (kW), d ela potencia de inscripción del tractor a retirar que conste en el ROMA. Si la potencia no estuviera determinada se tomará la potencia fiscal reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5.
  • Dicha cuantía base podrá incrementarse con hasta otros 3.000 € según la clasificación energética del nuevo tractor; con otros 1.000 € adicionales según las emisiones; y otros 1.000 € según las deficiencias de seguridad de los tractores retirados y entregados.
  • En cualquier caso: la cuantía base de esta subvención no podrá sobrepasar los 7.000 € y la cuantía máxima de la subvención no sobrepasará los 12.000 € por beneficiario, ni el 30% del coste total de la adquisición sin IVA.

2.- MAQUINAS AUTOMOTRICES AGRÍCOLAS

* La cuantía base de la subvención será de 95 € por kilowatio (kw) .

* La cuantía base no sobrepasará 24.000 € y la cuantía máxima los 25.000 € por beneficiario, ni el 30% del coste de la adquisición sin IVA.

3.- ABONADORAS Y EQUIPOS FITOSANITARIO

* La cuantía base se establece en el 30% de la inversión sin IVA y no podrá superar los 4.500 € en el caso de las abonadoras y de 6.000 € para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

4.- SEMBRADORAS DIRECTAS

* La cuantía será del 30% de la inversión sin IVA, sin poder superar los 20.000 €.

 

NOTA: Si alguno de los afiliados de UAGN está interesado en el nuevo PLAN RENOVE de maquinaria agrícola y desea más información no dude en dirigirse a cualquiera de nuestras oficinas.