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Con caracter general: se pueden vender o arrendar CON o SIN tierras Derechos de Pago Básico (DPB) siempre que comprador y vendedor; y propietario y arrendatario asean AGRICULTORES ACTIVOS.

  • El plazo para formalizar las cesiones será el mismo que dure el de la presentación de la PAC, que se iniciará el 1 de febrero de 2017 y finalizará (previsiblemente si no se prorroga) el 15 de mayo de 2017.
  • Hay que tener en cuenta que si se venden o arriendan DPB SIN tierras se aplicará una retención (peaje) del 20%, salvo algunas excepciones como la novedad en casos de expropiaciones y concentraciones parcelarias o el contrato tripartito.
  • La opción del contrato tripartito solo es aplicable en el arrendamiento. Es una cesión de derechos, SIN PEAJE, cuando las tierras son de un propietario (por ejemplo el caso de los Comunales de Navarra propiedad de los Ayuntamientos) los DPB son del antiguo arrendatario y tanto tierras ó parcelas comunales como los DPB pasan al nuevo arrendatario.
  • Es NOVEDAD que no habrá reducción o peaje del 20% en casos de merma de superficie como consecuencia de concentraciones parcelarias o expropiaciones forzosas.
  • Si el que quiere vender o arrendar DPB lo hace porque le sobran ya que tiene menos Hectáreas que DPB como consecuencia de una concentración parcelaria ó una expropiación forzosa, dicha cesión de DPB sin tierra no tendrá peaje del 20%.

En el caso de los pequeños agricultores:

  • Los pequeños agricultores no pueden ceder sus DPB, salvo casos de herencias, jubilaciones, programas de cese anticipado ó en caso de incapacidad laboral permanente. El agricultor que los reciba para ser considerado pequeño agricultor tiene que recibir TODOS los DPB del anterior titular.
  • Si ya eran pequeños agricultores no pueden acumularlos a sus DPB ni pueden activarlos mi cobrarlos pero, como NOVEDAD, si se les permite cederlos a otro agricultor activo.