Los derechos de la PAC no se pierden con el arrendamiento
30/12/2016
SIGFITO, justificación de entregas: validez de los albaranes solamente en formato digital
04/01/2017
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El Ministerio de Agricultura publicó en el BOE del pasado 31 de agosto el Real Decreto 745/2016 que introduce importantes novedades respecto a la PAC 2017, que ya entraron en vigor el 1 de enero de 2017, y que dado su interés, resumimos a continuación las más importantes:

AGRICULTOR ACTIVO

Ante un contencioso administrativo presentado por la Generalitat de Cataluña una sentencia del pasado mes de octubre del Tribunal Supremo que anuló el art. 8.3 del RD 1075/2016 que disponía que si no se cumple la regla 80/20 (que las ayudas directas supongan menos del 80% del total de sus ingresos agrarios totales) en alguno de los tres periodos impositivos más recientes se entraba en una situación de riesgo.

Cataluña argumentaba en su recurso que la regla 80/20 no podía ser utilizada por el Ministerio para delimitar quien no cobra ayudas PAC porque “sus actividades agrarias representan sólo una parte insignificante del conjunto de sus actividades económicas”; pues el parámetro comparativo que usaba el Ministerio no eran los ingresos agrarios sobre los totales, sino sólo los ingresos agrarios que no son ayudas PAC, sobre los ingresos agrarios totales.

Lo que el Tribunal Supremo le viene a advertir al Ministerio es que no es válida su definición de agricultor activo. Por ello, el Ministerio ha decidido suprimir en art. 8 y con ello se suprime la obligatoriedad de cumplir la regla 80/20 en los ingresos agrarios y la de estar inscrito en el registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

Hay que recordar que durante estos dos últimos años, desde que se publicó el R.D. 1075/2014, la definición de agricultor activo, dada su imprecisión, ha sido motivo de notable controversia, ya que aunque establecía la regla 80/20, se incluían tantas excepciones que abrían la puerta a que cualquier productor pudiera cobrar ayudas PAC con el único requisito de que demostrara que asumía el riesgo empresarial de la explotación.

  • Aunque desaparece el art. 8, se mantiene la regla 80/20, y su incumplimiento da lugar a una situación de riesgo que se podrá resolver con la demostración de asunción del riesgo empresarial de la explotación.
  • Con la nueva normativa, el no cumplimiento de la regla 80/20 se sigue considerando una situación de riesgo, que se podrá solventar y cobrar las ayudas acreditando la asunción del riesgo empresarial de la explotación.
  • Los ingresos por indemnizaciones de los seguros agrarios se consideran ingresos agrarios.
  • Se mantiene la exigencia de estar inscrito en los Registros correspondientes.
  • Se suprime la condición de estar inscrito en el REGA si se pretende asignación de derechos de pastos permanentes.
  • Deberán estar inscritos en el REAGA aquellos solicitantes a la Reserva Nacional de derechos de pago básico en superficies de pastos permanentes.
  • Se sigue manteniendo que la actividad ganadera en pastos se considera actividad agraria si se declara REGA, además de otras condiciones de sistema productivo y carga ganadera, que si no se cumplen se entraría en una situación de riesgo.
  • El art. 8, que definía la figura del agricultor activo, ha pasado a ser el de las actividades excluidas, es decir la lista negra de personas físicas o jurídicas que no podían cobrar ayudas como aeropuertos, camping, campos de golf…; y ahora se determinan las condiciones para que dichas personas físicas o jurídicas puedan salir de dicha lista negra y poder cobrar las ayudas:
  1. Las personas físicas podrán salir de la lista negra, y por tanto cobrar las ayudas PAC, si antes del fin del periodo de solicitud (previsiblemente el 15 de mayo 2017) están dadas de alta en el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios (SETA) y cumplen la condición de ser agricultor activo.
  2. Las personas jurídicas podrán salir de la lista negra, y por tanto cobrar las ayudas PAC, incluso si no cumplen la regla 80/20, si demuestran que ejercen la actividad agraria y asumen en riego empresarial de la misma.

           

JOVENES AGRICULTORES

Tanto para pedir Derechos de Pago Básico (DPB) procedentes de la Reserva Nacional como para solicitar el pago complementario a los jóvenes agricultores un 25% del valor medio de sus derechos de pago básico sobre un máximo de 90 y durante 5 años, se elimina la restricción existente hasta ahora por la que se limitaba la asignación de DPB o el pago complementario al porcentaje de participación del joven en la entidad.

Ahora bastará con que el joven (menor de 40 años) demuestre el control efectivo de la entidad (+ del 50% del capital y + del 50% de los votos) y cumplir los otros requisitos de alta en la seguridad Social y no haber ejercido la actividad agraria en los 5 años precedentes.

DECLARACIÓN GRÁFICA DE SUPERFICIES

En 2017 será obligatoria la declaración gráfica de superficies para todas las solicitudes PAC que declaren superficies superiores a 30 hectáreas y a partir de 2018 para todas las solicitudes.

Se seguirá exigiendo la obligación de indicar el DNI/NIF del propietario de las tierras y señalar el régimen de tenencia (propiedad, arrendamiento, usufructo, comunal…).

AYUDAS ASOCIADAS A CULTIVOS

Dentro de las ayudas asociadas a los cultivos del arroz, proteicos y remolacha azucarera, para los que se exige el empleo de semilla de variedades recogidas en el catálogo común de variedades de la UE, en el registro de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización, se establece que las variedades que puedan declararse en la solicitud PAC deben estar inscritas o autorizadas a fecha 30 de marzo.

Y referente al tomate para industria se reduce el número mínimo de semillas a sembrar por hectárea a 22.000, al tener en cuenta el aumento del porcentaje de germinación.

AYUDAS ASOCIADAS GANADERAS

  • Se introduce la posibilidad de trasvasar fondos entre líneas de ayudas asociadas de un mismo sector.
  • Ovino-caprino: Se eleva el umbral mínimo de movimiento de corderos o cabritos de 0,4 a 0,6 por hembra elegible y año. Y se aumenta la producción mínima de leche de 60 a 80 litros en ovino y de 100 a 200 litros en caprino para poder cobrar estas ayudas.
  • Para estas ayudas en 2017 se contabilizarán en referencia al año natural 2017, pero a partir de 2018 y siguientes se contabilizarán entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud PAC y el 31 de mayo del año de solicitud.
  • Vaca nodrizas y de leche: Se modifica el momento en que las vacas deben cumplir el requisito de haber parido en los 20 meses anteriores. De manera similar, en las ayudas asociadas al vacuno de leche se modifica el momento en que las vacas deben cumplir el requisito de tener una edad igual o superior a 24 meses. En ambos casos se establece la fecha fija del 30 de abril en lugar de la fecha fin de solicitud.

PEQUEÑOS AGRICULTORES

  • Únicamente se permite la incorporación a este régimen (pagos directos inferiores a 1.250 €) en casos de cesiones por herencias o jubilaciones.
  • Los pequeños agricultores no pueden ceder los derechos, salvo casos de herencias, jubilaciones, programas de cese anticipado o incapacidad laboral permanente. El agricultor que los reciba debe recibir todos los derechos del anterior. Si ya eran pequeños agricultores no pueden acumularlos a sus derechos ni pueden activarlos, pero si pueden cederlos a otro agricultor activo.
  • Quien esté en este régimen y reciba derechos de pago básico (por cesión, por ejemplo) no los podrá cobrarlos salvo que renuncie a ser pequeño agricultor, pero sí podrá cederlos a otros agricultor activo.
  • Se aclara que en este régimen de pequeños agricultores las has. a mantener no tienen por qué estar en la misma región inicial de asignación.

SUPERFICIES DE INTERÉS ECOLÓGICO (SIE)

  • Se establece que las superficies de barbecho o de leguminosas fijadoras de nitrógeno no deben haber sido precedidas el año anterior de un cultivo fijador de nitrógeno. Por ejemplo, en estas superficies declaradas un año como guisante no podrán sembrase al año siguiente de habas, sino de un cultivo que aproveche el nitrógeno como pueden ser los cereales.
  • Los barbechos deben estar en buenas condiciones y se pueden repetir hasta 3 años antes de entrar en una situación de riesgo.
  • Se introducen como cultivos fijadores de nitrógeno la soja y el cacahuete.

CONCENTRACIONES PARCELARIAS

  • Cuando surjan problemas en casos de concentraciones parcelarias en la activación de los derechos ya que los recintos ante y post concentración podrían ser de diferente Región, se faculta a las Comunidades Autónomas para que adopten las actuaciones necesarias para la correcta gestión.
  • ¡Nuevo! No habrá retención o “peaje” del 20% en casos de merma de superficie como consecuencia de la concentración ó expropiaciones forzosa en caso de venta de cesión de derechos sin tierra.

RESERVA NACIONAL

Para que una persona jurídica pueda optar a la concesión de derechos de la Reserva Nacional como nuevo agricultor, la exigencia de no haber ejercido la actividad agraria durante los 5 años anteriores solo se aplicará al nuevo agricultor que ejerza el control de la entidad, que deberá estar de alta en la seguridad Social por su actividad agraria, pero no se exigirá a todos los miembros de dicha entidad.

 OTROS CAMBIOS

  • Se incluye como actividad agraria la siega en recintos de pastos.
  • Se suprime el límite de 0,2 has por solicitud para poder cobrar el pago básico.
  • El importe mínimo de ayudas directas en 2017 sube a 300 € por solicitud.
  • Se prorroga 1 año más la ayuda nacional a los frutos de cáscara por un importe de 4 millones de euros.