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La entrada en vigor del nuevo Real Decreto que regula la Inspección Técnica de Vehículos facilita la gestión a los usuarios que deben pasar la ITV, presenta importante novedades para “pasar” la n ITV.

Antes que nada conviene recordar que la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es un trámite obligatorio. Los propietarios de turismos tienen que pasar la ITV por primera vez a los 4 años desde la matriculación, cada 2 años partir de ese momento y anual a partir de los 10 años de antigüedad.

Novedades a destacar: Hasta el momento, si un vehículo no superaba al primer intento la ITV, el propietario estaba obligado a repetirla en la misma estación. El Real Decreto aprobado el 20 de octubre permite que, a partir de ahora, el usuario pueda acudir a un centro diferente una vez subsanadas las carencias o defectos que provocaron el informe desfavorable. Eso sí, siempre de los plazos establecidos.

Un mes de plazo por adelantado: Se modifica igualmente la regulación sobre fecha obligatoria para pasar la ITV siguiente. Con ello, aunque el vehículo supere la inspección por adelantado, siempre que no sea con más de 1 mes de antelación, no se modificará la fecha prevista para la próxima.

Hasta el momento, el periodo correspondiente (1 ó 2 años) se ajustaba a la fecha exacta de la revisión, con lo que se podían perder días o semanas de vigencia de la misma. Un ejemplo: si la próxima revisión es el 4 de diciembre es posible acudir a realizar el trámite a partir del 5 de noviembre anterior, pero la fecha de la siguiente se mantendrá en todo caso como la primera, sin renunciar a esos días de adelanto.

Certificados europeos

Se reconocen los certificados expedidos por los países miembros de la Unión Europea, en sintonía con dos directivas comunitarias ya vigentes. Así, cuando se produzca un cambio en la titularidad de un vehículo comprado en el extranjero y se matricule en España no será necesario volver a pasar la ITV. Una ventaja para aquellos interesados en adquirir un vehículo de importación de Alemania, Francia, Italia…