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El pasado sábado 11 de noviembre el BOE publicó el Real Decreto 980/2017 que modifica 4 Reales Decretos de base de la aplicación de la PAC en España: el Real Decreto 1075/2014, que regula los pagos directos; el Real Decreto 1076/2014, que establece la asignación y cesión de derechos y la reserva nacional; el Real Decreto 1077/2017, sobre el sistema de información geográfica de las parcelas agrícolas y, por último el Real Decreto 1078/2014, sobre las normas de condicionalidad.

Los cambios en alguna ocasión son de carácter menor (cambios de fecha de las comunicaciones entre administraciones, por ejemplo), pero muchos de ellos (y son bastantes) tienen bastante importancia. En esta modificación se materializa la prohibición del uso de fitosanitarios en barbechos y cultivos fijadores de nitrógeno que se declaran como superficie de interés ecológico y también se incluyen nuevos casos en los que se puede considerar que las superficies tiene riesgo de abandono y no ser admisibles o en los que se pueden hacer cesiones de derechos sin tierra sin tener que pagar peaje.

Cultivos proteicos: En el capítulo de ayudas asociadas el cambio más significativo desde el punto de visto del agricultor quizás sea la posibilidad de cobrar la ayuda a los cultivos proteicos tratándose de mezclas de semilla, si se dan ciertas condiciones.

Pagos Agrícolas: Al solicitar se debe indicar si sobre el recinto de pastos se va a realizar producción en base a pastoreo o solo mantenimiento con alguna de las prácticas establecidas en el Real Decreto. Solo se podrá hacer pastoreo en las tierras que sirvan para pastos.

Pequeño productor: Habrá que tener en cuenta que se puede llegar a perder los derechos, que pasarían a la Reserva Nacional, si durante dos años no se participa en dicho régimen, bien porque no se presenta la solicitud o bien porque las cantidades a cobrar están por debajo del umbral de 300 euros.

Jóvenes: No se aplica peaje en caso de venta o arrendamiento de los derechos sin tierras cuando se realice en beneficio de agricultores jóvenes con derecho al pago complementario para jóvenes o en explotaciones afectadas por una intervención pública.

Superficies de Interés Ecológico: Se permite la siembra de cultivos fijadores de nitrógeno, leguminosas o proteaginosas, mezclados con otros cultivos en las superficies de interés ecológico (SIE). Se prohíbe el uso de productos fitosanitarios en las SIE. Se permitirá una cubierta vegetal verde en los barbechos.

Plazos de solicitud: Respecto de la solicitud en sí misma, podrá haber plazos de solicitud diferentes según regiones, ya que se va a admitir que las que lo consideren oportuno y lo justifiquen puedan prorrogar sus plazos de solicitud sin afectar al resto. Además, la modificación de las solicitudes, que seguirá pudiéndose hacer hasta el 31 de mayo, podrá consistir no sólo en meter más hectáreas o más derechos, sino en incluir nuevos regímenes de pagos directos o de ayuda al desarrollo rural, lo que da más margen para corregir los expedientes. Por otro lado, las Comunidades Autónomas que quieran podrán hacer una revisión preliminar de los expedientes y avisar a los interesados de posibles incumplimientos para que los subsanen sin caer en reducciones de la ayuda o sanciones. En definitiva, muchas novedades que hay que tener en cuenta de cara a la próxima declaración de la PAC de 2018 y en las siguientes; aunque no serán las últimas, porque aún se está a la espera de lo que se apruebe en el marco del Reglamento Ómnibus.

SIGPAC: Se amplían las excepciones a la obligación de realizar una declaración gráfica de superficies a todo uso en común de la superficie agraria. Se amplía la información que debe proporcionarse a la administración catastral.