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Si se cumple una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo publicada el pasado 14 de junio, el consumidor ya no podrá encontrar en los lineales etiquetas en las que lea: “leche de soja”; “nata de almendra”; “mantequilla de avena”; “queso de nueces” o “yogurt de coco”.

Según la referida sentencia los productos puramente vegetales no podrán comercializarse con denominaciones como las de leche, nata, mantequilla, queso o yogurt; que el derecho de la Unión Europea reserva a los productos de origen animal; y no a los de origen vegetal.

Es lo que sentencia el Tribunal de Justicia Europeo en respuesta a una pregunta de un Tribunal regional de Trèves (Francia), tras un litigio entre una sociedad alemana de producción y distribución de alimentos vegetarianos y veganos y una asociación de lucha contra la competencia desleal.

Es decir, las denominaciones en cuestión no pueden utilizarse legalmente para designar un producto puramente vegetal, según recoge la referida sentencia el alto Tribunal.