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Se actualizan cuatro Reales Decretos sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería, y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. También se modifica la asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC; el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas y las normas de la condicionalidad de la política agrícola común, para la campaña 2018

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 10 de noviembre un Real Decreto por el que se modifican algunos aspectos de la normativa para la aplicación en España de la Política Agraria Común, incorporando al ordenamiento jurídico la nueva Reglamentación de la Unión Europea.

Principalmente, cambios relativos al pago para las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, al cultivo de cáñamo y a la información trasmitida por los Estados miembros a la Comisión Europea. Asimismo, se introducen diversos ajustes técnicos que mejoran la aplicación y eficacia en la gestión de los pagos directos, incluida la condicionalidad aplicada a los mismos.

De esta forma, se clarifican las condiciones del ejercicio de la actividad agraria y el régimen simplificado de ayudas para pequeños agricultores, y se realiza una adaptación de los trámites administrativos en lo que tiene que ver con la admisibilidad de parcelas y la elección de derechos de pago a activar en el régimen de pago básico.

Se introducen, además, disposiciones que facilitan la incorporación de jóvenes agricultores a la actividad agraria y se simplifican las transferencias de derechos de pago básico para casos de expropiación forzosa o concentración parcelaria, al tiempo que da respuestas a situaciones específicas relacionadas con la gestión dela reserva nacional de derechos de pago.

 

NUEVAS DISPOSICIONES

Entre las modificaciones que se han introducido destaca el refuerzo del control de la actividad agraria que, como mínimo, se debe realizar anualmente en todas las parcelas de la explotación por las cuales se solicita ayuda. Se consideran nuevas situaciones de riesgo y se incide en el control de creación de condiciones artificiales al respecto, en las solicitudes de asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.

También se unifica la fecha de cumplimiento de varios requisitos, relacionados con la solicitud única, al 31 de mayo: disponibilidad de las parcelas, comunicación de cesiones y renuncia al régimen de pequeños agricultores. El periodo de presentación de la solicitud única, al igual que en años anteriores, se mantiene del 1 de febrero al 30 de abril.

Por otra parte se clarifica el concepto de participación en el régimen de pequeños agricultores, así como la retirada de derechos a favor de la reserva nacional, incluido el caso de agricultores que no alcanzan el importe mínimo para poder recibir pagos directos.

En lo que respecta al pago para las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, se incorpora la prohibición del uso de productos fitosanitarios en aquellas Superficies de Interés Ecológico (SIE), que son o puedan ser productivas, y que en el caso de España son los barbechos y los Cultivos Fijadores de Nitrógeno (CFN), cuando computen como SIE, conforme a lo establecido por la nueva normativa europea.

Por otro lado, se flexibilizan los requisitos exigidos en las SIE, de forma que los barbechos SIE reducen el periodo que no pueden destinarse a la producción agraria a 6 meses; además, respecto a los CFN, a efectos de su cómputo como SIE, se adaptan los estados fenológicos que han de alcanzar estos cultivos, y se permite su mezcla otros cultivos que no tengan la capacidad de fijar nitrógeno, siempre que el CFN sea predominante en el terreno.

Mediante las modificaciones introducidas se flexibilizan ciertas condiciones, como son la posibilidad de seleccionar los derechos de pago básico que se quieren activar, o la posibilidad de incluir nuevos regímenes de ayuda en el periodo de modificación de solicitud única. También se flexibilizan las condiciones requeridas en los cambios de titularidad de las explotaciones ganaderas, cuando el nuevo titular sea un joven agricultor, para poder percibir las ayudas asociadas a los ganaderos, en coherencia con la estrategia general de la PAC en busca de un impulso y apoyo al relevo generacional en el campo.

También se amplían las excepciones a la obligación de realizar una declaración gráfica de superficies a todo uso en común de la superficie agraria, así como el caso de superficies exceptuadas de declarar con referencias SIGPAC y se amplía la información que debe proporcionarse a la administración catastral, para lo que se incluirá la referencia catastral en la base de datos de SIGPAC, así como el derecho de acceso a los datos de declaración de cultivo de los titulares catastrales de las parcelas.

Se establece la posibilidad de que la Ministra, a petición de una o varias comunidades autónomas, amplíe el plazo de presentación de la solicitud única, sólo en estas comunidades autónomas que lo han solicitado.

El nuevo Real Decreto amplía las cesiones de derechos de pago básico sin tierra exentas de peaje, a casos en los que esté implicado un joven agricultor, o explotaciones afectadas por una intervención pública sobre sus parcelas y establece exigencias mínimas en la aplicación de estiércoles y purines, para reforzar el compromiso de la agricultura y ganadería con el medio ambiente.

Todos estos aspectos serán de aplicación ya en la campaña 2018, buscando simplificar la gestión a los agricultores, mejorar el compromiso de la PAC con el medio ambiente y la sostenibilidad y favorecer el relevo generacional