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02/08/2017
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Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones agrarias con actividad en sectores afectados por la sequía, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en la misma.

Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias que desarrollen la actividad agraria en el ámbito de la producción de cereales, leguminosas, oleaginosas, lúpulo, patata, uva, así como en el de la ganadería extensiva o la apicultura.

Las ayudas establecidas en la presente orden consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará además la comisión de estudio del aval de SAECA cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 2017, o en el Plan del año anterior en el caso de las líneas en las que la apertura del plazo de suscripción del seguro sea posterior a la fecha en que finaliza el plazo para solicitar las ayudas establecidas por la presente orden.

El Ministerio subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 60.000 euros por titular de explotación o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste dos años de carencia.

Esta ayuda está sujeta a la regulación de mínimis.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de esta Orden y finalizará el 20 de septiembre de 2017.

El procedimiento de concesión será por concurrencia competitiva y los criterios de valoración prioritarios son:

– 2 puntos a las explotaciones cuyo titular haya suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados

– 1 punto a las explotaciones cuyo titular sea socio de una Entidad Asociativa Prioritaria.

– 1 punto a las explotaciones cuyo titular sea un joven agricultor.

Estas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administración en los límites establecidos en la normativa vigente.

Sin embargo, esta ayuda es incompatible con aquellas destinadas a la obtención de avales de SAECA por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones según convocatoria de mayo 2017.