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16/11/2018
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En las últimas semanas, varias firmas de maquinaria y equipamiento agrícolas han difundido a través de cartas o medios públicos que a partir del 1 de enero de 2019 no será posible matricular la maquinaria remolcada que esté adquirida antes de dicha fecha. NO ES CIERTO, como indican en algún caso las empresas de maquinaria, que las máquinas agrícolas remolcadas y remolques agrícolas, adquiridos antes del 1 de enero del 2019 y que no se hayan matriculado antes de esa fecha ya no se podrán matricular a partir de ese día.

El Reglamento 167/2013, establece ciertos requisitos de homologación nuevos para remolques agrícolas (que son la categoría R del reglamento) y a las máquinas agrícolas remolcadas o equipos intercambiables remolcados (que son la categoría S) que entrarán en vigor desde el 1 de enero próximo; pero lo que esto implica, no es que no se puedan matricular los equipos, sino que para ello, deberán cumplir con las condiciones de homologación que se imponen a partir del próximo año.

Las máquinas y aperos fabricados con posterioridad al 1 de enero de 2017 no deberían tener problemas

Todos los equipos que hayan sido comprados y fabricados con posterioridad al 1 de enero de 2017 tienen que haber salido de fábrica cumpliendo ya estos requisitos y, en consecuencia, aunque no se hayan matriculado todavía, no deberían tener problemas para ser matriculados después del 1 de enero de 2019.

Las anteriores al 1 de enero de 2017 necesitarían una homologación individual

En cuanto a los equipos que hayan sido comprados antes del 1 de enero de 2017, si no estén adaptados a las nuevas normas de homologación y si se espera a matricularlos hasta después del 1 de enero de 2019, habrá que adaptarlos y realizar un proceso de homologación individual.

No todos necesitan matricularse

El Reglamento General de Vehículos, excluye de la definición de maquina agrícola remolcada, a los aperos, entendiendo como tales los útiles o instrumentos agrícolas sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación del terreno o laboreo, que además no se consideran vehículos a efectos del Reglamento.

UAGN conjuntamente con el Departamento de Industria del Gobierno de Navarra en mayo de 2000 detectó que un gran número de aperos están considerados erróneamente, como máquinas remolcadas. Por ello se elaboró un listado de aperos, que fue remitido a la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra a los efectos procedentes, incluyendo dentro de este listado y concepto algunas máquinas remolcadas y que por tanto no tienen por qué matricularse. A modo de ejemplo se estableció, como decimos, una relación de equipos codificados en normas U.N.E. como grupos 02, 03 y 04, donde entre otros, se incluyen la mayor parte de las máquinas remolcadas con una masa máxime admisible superior a 750 Kgs existentes, que al utilizarse para realizar trabajos de preparación de terreno o laboreo, siempre previos y movimientos de tierra, se pueden considerar como aperos y que por tanto no tienen por qué matricularse.

En el Grupo 02 se incluyen entre otros (traíllas, niveladoras, etc…)

En el Grupo 03 se incluyen entre otros (Subsoladores, gradas de discos, rastras, cultivadores, molones, etc…)

En el Grupo 04 se incluyen entre otros (Sembradoras de siembra directa, plantadoras de tubérculos, plastiplantadoras, etc…

Las nuevas condiciones de homologación

En cuanto a cuales son las nuevas condiciones que entrarían en vigor al empezar el próximo año para los remolques y maquinaria agrícola arrastrada, afecta a diferentes parámetros del vehículo y están indicados en la Orden EIC / 1337/2017, de 18 de diciembre.