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PAC 2017: novedades importantes
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Desde UAGN siempre habíamos interpretado e informado que los derechos de la PAC no se pierden con el arrendamiento y ¡por fin! un fallo reciente de la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia pone fin a la incertidumbre generada tras la reforma de la PAC entre muchos propietarios de tierras que nos son agricultores activos. Según dicha sentencia, los propietarios de fincas rústicas están plenamente legitimados para recuperar los derechos de la PAC cedidos en contrato de arrendamiento cuando éste finalice.

           

Demanda en el 2014

La demanda fue presentada contra la antigua arrendataria de unas fincas rústicas que, una vez finalizado el contrato en 2014, devolvió las tierras, pero se negaba a devolver los derechos PAC a la propietaria y al nuevo arrendatario. La demandante reclamaba la devolución de los derechos y la restitución de las ayudas PAC cobradas indebidamente.

La demandada se oponía a la devolución de los derechos alegando que la propietaria de las fincas no es agricultora activa, condición que introdujo la nueva normativa PAC el pasado año para ser beneficiario de ayudas (excepto los pequeños agricultores con importes inferiores a 1.250 € anuales),y no iba a entregárselos a una persona diferente que no fuera la dueña de las fincas.

La magistrada reconoce que las ayudas PAC han sufrido un cambio de legislación y de régimen, de manera que en 2010, año de la firma del contrato de arrendamiento, se denominaba Derechos de Pago Único y estaban ligados a la propiedad, mientras que en 2014 pasaron a ser Derechos de Pago Básico, unidos al hecho de que el propietario de las tierras ostente la condición de agricultor activo.

La sentencia recuerda que los Gobiernos Autonómicos (entre ellos el de Navarra) previeron esta disfunción otorgando a los titulares de los derechos la posibilidad de poder conservarlos, bien acreditando tener la condición de agricultor activo, bien realizando una nueva cesión a un nuevo arrendatario con un acuerdo tripartito entre el propietario, el arrendatario antiguo y el nuevo. En nuestro caso, dado que la propietaria de las tierras no ostenta la condición de agricultura activa, el acuerdo voluntario entre las tres partes era la única posibilidad para conservar sus derechos PAC.

La magistrada reitera en su sentencia la negativa de la demandada a firmar dicho acuerdo voluntario lo que a su juicio “supone apropiarse por la vía de hecho de unos derechos que reconoce abiertamente que no son suyos, pero de los que se está beneficiando económicamente en perjuicio del nuevo arrendatario y de la propietaria de las tierras que cedió unos derechos que tiene toda la legitimización para recuperar en cuanto que le pertenecían cuando arrendó las fincas”.

Por ello, la sentencia condena a la demandada a reintegrar al nuevo arrendatario los beneficios económicos que han reportado esos derechos, que deberá traspasar. “Y ello es independiente de que la propietaria pierda definitivamente esos derechos si no cumple los requisitos de la legislación vigente”.