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Resumimos las principales modificaciones previstas en el borrador del Real Decreto para la campaña 2018 que modifica los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014 debido al Reglamento Ómnibus en materia Agrícola.

Como consecuencia de la próxima publicación del Reglamento Ómnibus en materia agrícola, se han propuesto diversas modificaciones de los Reales Decretos que regulan las ayudas directas. Estas modificaciones serian adicionales a las ya publicadas mediante Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
Aunque el documento de que se dispone es un borrador y puede sufrir modificaciones, hay aspectos que conviene conocer para la campaña 2018 y de los que a continuación se informa.
-Nueva definición para los pastos permanentes en los que se excluyen los pastos roturados en los cinco años anteriores. Esta modificación supone que los recintos declarados con pastos temporales cultivados (63 Pasto de menos de 5 años, 68 Festuca, 69 Raygrass, 70 Agrostis, 71 Arrhenatherum 72 Dáctilo, 73 Fleo, 74 Poa y 247 Cultivos Mixtos de especies pratenses) y que hayan pasado a uso Pastos, van a ser excluidos de la capa de pastos permanentes y vuelven a ser consideradas Tierras de Cultivo en SIGPAC.
– Flexibiliza el cumplimiento de diversificación de cultivos mediante la inclusión de los cultivos de arroz y leguminosas entre las excepciones al cumplimiento de los umbrales en materia de diversificación.
– Inclusión el trigo espelta (Triticum spelta) como cultivo diferenciado a efectos de diversificación.
– Se elimina el requisito que se exigía, para poder estar exento de diversificación y contar con superficie de interés ecológico, que la tierra restante, no cubierta por los cultivos como barbechos, hierbas u otros forrajes, leguminosas, o arroz, no debía exceder de las 30 hectáreas.
– Se añaden nuevos tipos de superficies de interés ecológico, tales como las superficies con Miscanthus, las superficies con Silphium perfoliatum y las tierras en barbecho para plantas melíferas
– Con el fin de incentivar la participación en los regímenes de pago para jóvenes agricultores, se duplica esta ayuda hasta el 50% del valor de los derechos de pago básico del joven, tal y como posibilita el nuevo reglamento. Con el mismo objetivo, se flexibiliza la percepción de este pago, al poder recibir la ayuda durante cinco años consecutivos desde la primera solicitud de la ayuda (en lugar del año de instalación).
– Cambio del factor de ponderación de los cultivos fijadores de nitrógeno de 0,7 a 1.