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01/06/2017
Los nuevos importes para la retirada de frutas y hortalizas
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Es de aplicación desde el 1 de junio.

            El pasado 26 de mayo, el Consejo de Ministros aprobó dos Reales Decretos relativos al reconocimiento y funcionamiento de las Organizaciones de Productores (OP) del sector de frutas y hortalizas y a los fondos y programas operativos de dichas OP, que entraron en vigor.

Con estos dos nuevos Reales Decretos se adapta la legislación estatal a las a las nuevas disposiciones comunitarias aplicables en este sector y publicadas el 25 de mayo en el Diario Oficial de la UE; entre los cambios figura un incremento en los precios de retirada de ciertos productos.

Además de desarrollar los nuevos Reglamentos de la UE, se introducen aclaraciones derivadas de auditorías y de cartas interpretativas de la Comisión, así como peticiones a las Comunidades Autónomas y OP del sector de las frutas y hortalizas.

Los dos nuevos Reales Decretos aportan mayor seguridad jurídica y simplificación pero no representan cambios sustanciales en la forma de aplicar el régimen, y la mayor novedad es que se consigue un aumento de las ayudas por retirada del mercado.

Además de los nuevos reglamentos comunitarios y los Reales Decretos, a partir del 1 de junio también es aplicable la Estrategia nacional de los programas operativos sostenibles a desarrollar por las OP de frutas y hortalizas y las directrices nacionales para las acciones medioambientales.

En el año 2015, último año del que se han publicado datos, España percibió de la UE un total de 201 millones de euros para cofinanciar los programas operativos de las OP de frutas y hortalizas, ocupando la segunda posición en el ranking comunitario.

La normativa comunitaria recogen todas las disposiciones relativas a las OP: requisitos y reconocimiento, actividades…; normas sobre fondos y programas operativos. También medidas de prevención y gestión de crisis, entre ellas las operaciones de retirada del mercado – para las que se aprueba un incremento de las ayudas-; cosecha en verde y no cosecha; y los seguros. Además, se establecen las condiciones de los intercambios con países terceros, en particular el régimen de precios de entrada.