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La unión Europea parece estar dispuesta a endurecer la legislación contra las prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria y prohibir, de una vez por todas, la venta a pérdidas, es decir, por debajo de los costos. La Comisión de Agricultura del Parlamento Europeo votó el pasado 1 de octubre a favor del informe sobre las prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria. Y entre las propuestas de la futura directiva, que deberá ser aprobada por el Parlamento el 23 de octubre, se ha incluido el concepto de venta a pérdida. Bruselas teme el poder de negociación cada vez mayor que están adquiriendo los gigantes de la distribución y la firma de alianzas entre ellos para realizar compras de forma conjunta.

La introducción de la proposición sobre la venta a pérdida en la normativa fue además una de las peticiones de España. Ahora, una vez el plenario ratifique este informe comenzará su negociación en el Trilogos (Parlamento Europeo, Comisión Europea y Consejo) y se espera que haya un acuerdo antes de final de año.

La venta a pérdida está ahora mismo en una especie de limbo legal en nuestro país. Está prohibida en la ley de comercio minorista y en la ley de competencia desleal, pero una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJSU) anuló su validez al entender que es contraria al derecho comunitario. De momento, y a la espera de lo que ocurra en Europa, España debe, por lo tanto, adaptar su legislación a la sentencia.

El Ministerio de Agricultura se ha comprometido a que antes de que termine 2018 exista una propuesta consensuada con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y que haya sido conocida por el sector. Su intención es llevarla al Consejo de Ministros antes de que finalice el año.

Al margen de lo que decida Europa, el objetivo es que la venta a pérdidas siga estando prohibida en España y que se cumpla con la sentencia de los tribunales. Fue hace justo un año cuando el Tribunal de Luxemburgo dictaminó que la normativa española que prohíbe la venta por debajo de costes de forma generalizada no se ajustaba a la legislación comunitaria y debía, por lo tanto, modificarse. El Tribunal avaló así también los últimos informes dictados en este mismo sentido en España por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

En 2005 la Directiva europea estableció de una forma clara y precisa cuáles son las prácticas desleales en las relaciones comerciales, y que pueden, por lo tanto, prohibirse de un forma generalizada sin necesidad de un examen previo. El problema de fondo es que ese listado, con un total de 31 prácticas irregulares, no incluyó en ningún momento la venta por debajo de costes, prohibida en España desde el año 1996 por la Ley de Ordenación del Comercio Minorista con carácter general salvo en dos excepciones: cuando se trate de productos perecederos próximos a su fecha de caducidad o cuando se trate de acercar los precios a los de otros competidores.

UAGN APLAUDE LA INICIATIVA: Aún sin conocer la disposición que el Ministerio de Agricultura está ultimando para regular y sancionar la venta a pérdidas de los productos agroalimentarios en toda la cadena y no solo en el tramo final de la gran distribución, UAGN aplaude una iniciativa largamente demanda. Esperemos que, como han prometido, se publique antes de finalizar el año…

La persecución de la venta a pérdidas era una posibilidad contemplada en los últimos años en la Ley de Comercio Minorista, así como en la Ley de Competencia Desleal. A pesar de ello, sobre la base de esas leyes, el gobierno murciano sancionó a la empresa de distribución Europamur. Sin embargo, la compañía recurrió al Tribunal de Justicia de la UE, que falló contra esta sanción por considerar que ese motivo no estaba contemplado en la directiva comunitaria sobre prácticas comerciales desleales. En consecuencia, desde octubre de 2017, estas leyes no tenía capacidad para sancionar la venta a pérdidas.

La Ley de Competencia Desleal contempla la denuncia por venta a pérdidas solamente en tres supuestos: cuando incite a error a los consumidores sobre el nivel de precios de otros productos; cuando tenga como objetivo desacreditar la imagen un producto o de otros establecimientos; y cuando el objetivo sea eliminar a un competidor del mercado, en todos los casos con una gran dosis de subjetividad de cara a posibles denuncias en los juzgados.

Esta confusión legal en torno a la venta a pérdidas, así como otras prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria, pueden y deben solucionarse tras la votación en el Parlamento de la UE del próximo 23 de octubre. Ya es hora de que Bruselas ponga freno a los abusos de los grandes gigantes de la distribución y sus alianzas de compra con las industrias agroalimentarias. Ya es hora de controlar el funcionamiento de toda la cadena alimentaria, evitando la vieja táctica en que la gran distribución apreté márgenes a las industrias; y las industrias, a su vez, aprieten a los agricultores y ganaderos.

Ya es hora de que los productores dejemos de ser el último y más débil eslabón de la cadena. Ya es hora de que haya una Directiva europea para llene el vacío actual para combatir ventas muy por debajo de los precios de compra, que perjudican la imagen de calidad de productos como la leche el o aceite….