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El Gobierno aprobó el pasado 7 de diciembre, el Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Competitividad Económica en la Industria y el Comercio en el que seestablecen, únicamente, algunas limitaciones a las “ventas con  pérdidas” o “venta a pérdidas” para evitar prácticas desleales de las empresa a los consumidores.  Se modifica así la Ley de Ordenación del Comercio Minorista de 1.996 que regulaba la venta a pérdidas y que fuedeclarado nulo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentenciaemitida en octubre del año pasado y obligaba al Gobierno español a reformular nuestro ordenamiento jurídico para darle acomodo.

El nuevo texto dice que “considerará que existeventa con pérdida cuando el precio aplicado a un producto sea inferior al deadquisición según factura, deducida la parte proporcional de los descuentos quefiguren en la misma”.                 

Decepción mayúscula

La nueva normativa prohíbe la venta a pérdidas en el sector agroalimentario solo en caso de determinadas prácticas, siempre y cuando se consideren desleales, y ha supuesto una enorme decepción no sólo para UAGN sino para el conjunto de las Organizaciones agrarias que califican a la nueva normativa como “compleja, subjetiva y arbitraria”.

Según lanueva regulación, las ventas con pérdidas se reputarán como desleales  “cuandosean susceptibles de inducir a error a los consumidores acerca del nivel deprecios de otros productos o servicios del mismo establecimiento”. Tambiénse considerarán desleales cuando  tenganpor efecto desacreditar la imagen de los productos o de un establecimientoajeno, o formen parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor.Resulta obvio que tanta inconcreción generará serios problemas jurídicos paraque cualquier infracción derive en la apertura de un expediente, lo que inducea pensar que han primado las tesis del Ministerio de Comercio frente a los deAgricultura.

 Un paso atrás

Hasta octubre del pasado año tras la referida sentencia  del Tribunal de Justicia de la UE, en España existía la prohibición general de ventaa pérdidas al consumidor y para denunciarlo bastaba con constatar que el preciode venta al público de un producto era inferir al precio de compra (facturafrente a factura); pero ahora tendrá que demostrarse, a demás, que es unapráctica desleal.

¿Qué 4 prácticas se considerandesleales?

 1.- Cuando sea susceptible de inducir aerror a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos delmismo establecimiento.

 2.- Cuando tenga por efecto desacreditar laimagen de un producto o de un establecimiento ajeno.

3.- Cuando forme parte de una estrategiaencaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.

4.- Cuando forme parte de una prácticacomercial que contenga información falsa sobre el precio o su modo de fijación,o sobre la existencia de una ventaja específica con respecto al mismo, queinduzca o pueda inducir a error al consumidor medio y le haya hecho tomar ladecisión de realizar una compra que, de otro modo, no hubiera realizado.

Huelga comentar que estos 4 supuestos que definen la deslealtad de las prácticascomerciales son tremendamente difusos, dan pie a múltiples interpretaciones ygenerarán indefinición jurídica, algo que derivará en grandes dificultades paraaplicar la normativa a los posibles infractores. Tiempo al tiempo….

A espalda al sector agropecuario

Unavez más, se ha legislado a espaldas del sector agrario que demandábamos que laprohibición de venta a pérdidas de realizara vía modificación de la Ley de Mejorade la Cadena Alimentaria y el propio ministro de Agricultura, Luis Planas, hizopúblico su compromiso de forma reiterada aunque finalmente no lo ha cumplido.

Porto do ello, UAGN lamenta que a partir de ahora se complicará  enormemente la tramitación de denuncias deesta práctica de venta a pérdidas y consideramos que los agricultores y losganaderos quedamos más desprotegidos que antes, pues  los supuestos que definen la deslealtad de lapráctica son interpretables y generan indefinición jurídica, lo que hace másdifícil la aplicabilidad de la norma y la imposición de las consiguientessanciones a los infractores.

Las Organizaciones agrarias de ámbito estatal y las Cooperativas agro-alimentariasya  han solicitado una reunión urgente conel ministro de Agricultura para lograr la prohibición efectiva de la venta apérdidas a través de la Ley de Mejora de la Cadena Alimentaria, alegando que esuna de las prácticas abusivas de la distribución que más destruye el valor deun producto a lo largo de la cadena agroalimentaria.

Francia:10% más caro que el precio de compra

UAGN quiere poner de relieve que elpasado 12 de diciembre, el Consejo de Ministros de Francia  aprobó una nueva normativa que va a limitar la venta a pérdida y laspromociones. Con dicha medida se eleva el umbral de precio para la reventa deun producto agroalimentario. El Decreto aprobado establece  que los productos  alimenticios tendrán que venderse, al menos,un 10% más caros que el precio al que fueron comprados; una medida que entraráen vigor el 1 de febrero de 2019.

Resulta obvio que en el marcojurídico y normativo de la Unión Europea caben mecanismos para prohibir laventa a pérdidas. Francia es un ejemplo…, diga lo que diga el ministerio deAgricultura para ocultar que los intereses de la gran distribución hanprevalecido, una vez más en nuestro país, frente a al sector productor.