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El Consejo de Ministros de la UE aprobó el pasado 10 de noviembre las modificaciones que se introducirán en las disposiciones de aplicación de la PAC de cara a la campaña 2018. El conocido como Reglamento Ómnibus contiene visiones importantes del marco financiero de la UE para los próximos años y de las diferentes políticas comunes, entre ellas la PAC. Parece que hay dificultades para su aprobación integral y por ello se aprobaron los cambios propuestos para la Política Agraria Común de 2018.

Entre las cuestiones que el Ministerio ha aprobado, se pueden destacar 4:
1. No desaparece la figura de agricultor activo (algo que con la nueva norma comunitaria podrían hacer los Estados miembros).
2. Nueva definición de pastos permanentes (que permite recuperar superficies que el CAP eliminó).
3. Mayor flexibilidad para el greening (sobre todo, que una hectárea de cultivos fijadores de nitrógeno vale como una hectárea barbecho para cumplir el SIE).
4. El pago complementario a los agricultores jóvenes se incrementa del 25% al 50% y se cobra más tiempo.
a) El Ministerio no contempla en el proyecto de Real Decreto hacer uso de la facultad para suprimir del condicionado de pagos directos la figura de agricultor activo, tal y como permitiría el reglamento ómnibus.
b) Nueva definición de pastos permanentes que facilita la incorporación como superficies elegibles las dehesas y otros paisajes ganaderos similares. Hay muchos agricultores y ganaderos a los que se ajustaron sus derechos a la superficie elegible con un coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP) reducido y a estos la nueva norma les afecta poco; pero hay otros a los que les han hecho reducciones del CAP con una definición de pastos permanentes que en unos días se quedará obsoleta y para estos casos debería revertirse la situación para que no se vieran perjudicados.
c) Se flexibilizan las prácticas de diversificación a efectos del greening al introducir en el capítulo de situaciones exceptuadas nuevos cultivos (arroz y leguminosas) y al eliminar el requisito de que el resto de las tierras que no son cultivos exceptuados no exceda de 30 hectáreas.
d) Igualmente en cuanto a las Superficies de Interés Ecológico (SIE), se añaden nuevos cultivos con los que se puede cumplir (Miscanthus, Silphium perfoliatum y barbechos para plantas melíferas) el porcentaje requerido de estas superficies y en las situaciones exceptuadas también se suprime el requisito de que el resto de las tierras que no son cultivos exceptuadas no exceda de 30 hectáreas.
e) En cuanto al cumplimiento de las SIE, los cultivos fijadores de nitrógeno tienen ya un coeficiente del 1, lo que significa que cada hectárea de estos cultivos cuenta como 1 hectárea de interés ecológico, igual que el barbecho.
f) Dos modificaciones importantes, en el apartado del pago complementario a jóvenes agricultores.
1.La primera de ellas es que el pago que cobran se incrementa del 25% del pago básico al 50%. Según el Real Decreto 1075/2017, el montante anual previsto para estos pagos esta por encima de los 97 millones de euros, y lo que se ha gastado en cada uno de estos dos últimos ejercicios han sido 12,4 millones de euros en 2016 y 15,4 millones en 2017. Eso significa que hay margen para doblar el pago.
2. Y la segunda modificación para los jóvenes es que el período de cobro se amplia. Hasta ahora sólo se cobraba por los años que quedaran desde que se pedía por primera vez, hasta que transcurrieran 5 años desde la instalación. Con la nueva redacción, si el pago a jóvenes se pide por primera vez antes de transcurridos 5 años desde la instalación, se cobra el complemento durante 5 años completos y, además, la norma se aplica con carácter retroactivo para quienes ya estén cobrando esta ayuda.