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IMG_9315Se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra nº 164 de 25 de agosto de 2016 la Resolución 855/2016 por la que se aprueba la nueva convocatoria de ayudas para la instalación de jóvenes agricultores dentro del PDR 2014-2020. Esta convocatoria viene a complementar a la que se cerró en febrero de este mismo año para dar la posibilidad a los más de 90 jóvenes que no pudieron recibirla por falta de presupuesto y a otros que quieran solicitarla por primera vez. Todos parten en igualdad de condiciones ya que las solicitudes serán evaluadas según los baremos establecidos en esta resolución que no favorecen a los que se presentaron en la anterior convocatoria.

Habitualmente esta convocatoria de ayudas para la instalación de jóvenes agricultores suele ir acompañada de la convocatoria de ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias pero en esta ocasión solo se ha publicado la primera; según fuentes consultadas en el Departamento de Agricultura, se prevé que se publique en las próximas semanas. El hecho de que este organismo no haya resuelto las solicitudes presentadas en la convocatoria anterior (febrero 2016) puede ser una de las causas del retraso en la apertura de la nueva convocatoria de esas ayudas.

Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, se autoriza un gasto de 3.500.000 euros (2.500.000 euros en la pasada convocatoria) con cargo a de los Presupuestos Generales de 2016, repartidos en 1.750.000,00 euros en el ejercicio 2018 y 1.750.000,00 euros en el ejercicio 2019, con un importe de ayuda por solicitud de 37.276 euros, lo que hace que 94 jóvenes puedan beneficiarse de las mismas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 90 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, es decir, del 26 de agosto al 23 de noviembre.

 

¿Quién puede recibir estas ayudas?

Podrán recibir las ayudas las personas físicas que se instalen por primera vez en una explotación agraria y que cumplan, a la fecha de la solicitud de ayuda, los siguientes criterios fundamentales:

  • Tener entre 18 y 40 años, ambos incluidos.
  • No haber sido titular, o cotitular o socia, de una explotación agraria (DFL 150/2002, de 2 julio), con una antelación superior a un año de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

La resolución establece, en cuanto a criterios de admisibilidad de las personas beneficiarias (Base4, punto 2), que las personas beneficiarias deberán haber iniciado su proceso de instalación, sin haberlo finalizado, dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda. Se entenderá iniciado este proceso, si la solicitante acredita el cumplimiento en ese periodo de alguna de las siguientes circunstancias:

  • Afiliación a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondiente a la actividad agraria a desarrollar, como titular, cotitular o socia de explotación.
  • Presentación de solicitud única (PAC).
  • Inscripción en REAN.
  • Incorporación como socio o socia en una entidad asociativa.
  • Inscripción en el curso de formación que se cita en el tercer guión de la base 4, punto 1 d), a los efectos de adquirir la capacitación y competencia profesional adecuada.

Es importante tener en cuenta que también se requiere no haber finalizado en el proceso de instalación dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud, entendiéndose por finalizado en función de la modalidad de instalación:

  • Incorporación como titular de una explotación: si cumple todos y cada uno de los requisitos para estar catalogada como
  • Incorporación como cotitular o socia de una explotación asociativa: la persona física solicitante de la ayuda cumple todos y cada uno de los requisitos para estar catalogada como

Esta doble condicionalidad de haber iniciado pero no haber finalizado el proceso de instalación dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud, está dejando definitivamente sin ayudas a muchos jóvenes que ya están incorporados al sector; UAGN ha solicitado reiteradamente al Departamento de Agricultura la modificación de estas limitaciones por entender que son injustas.

Considerando esta limitación temporal, es MUY IMPORTANTE tener en cuenta esos plazos y presentar la solicitud de ayudas antes de que se cumpla un año desde el inicio de la instalación; tienen que tener especial atención para JÓVENES QUE SOLICITARON ESTA AYUDA EN LA CONVOCATORIA ANTERIOR ya que tuvieron que iniciarla para poderse presentar.

 

Modalidades de instalación

Se establecen dos modalidades de instalación, con las siguientes condiciones fundamentales:

  • Titular único: La explotación deberá posibilitar la ocupación, al menos, de una Unidad de Trabajo Agrario (UTA)(todas las superficies cultivadas y cabezas de ganado de la explotación tienen una valoración según el tipo, en cuanto a UTAs; por ejemplo, 1 UTA serían 5ha de hortalizas en regadío o 40 vacas de carne) (OF 220/2007, de 6 de julio)
  • Socio de una entidad asociativa nueva o existente: Demostrar la generación de una UTA adicional por cada persona joven incorporada. Esta condición no será de aplicación cuando la joven sustituya a una de las socias, que deberá cesar su actividad agraria por jubilación, siempre y cuando la aplicación del plan empresarial demuestre que se alcanza esta condición por cada persona instalada; además se deberá cumplir que la persona incorporada alcance la condición de ATP y que la explotación mantenga la condición de prioritaria.

 

Forma de concesión y criterios de valoración

Estas ayudas serán concedidas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas en según la puntuación obtenida, con un máximo de 100 puntos, según los siguientes criterios de valoración:

  1. Cuando se presente una solicitud de ayuda para “Inversiones en explotaciones agrarias” en la convocatoria 2.016, o se haya presentado en la del 2.015 y la persona beneficiaria lo haga como titular única de explotación o de entidad asociativa compuesta exclusivamente por solicitantes de la medida de “Instalación de jóvenes agricultores” en dichas convocatorias: 30 puntos. (En la anterior convocatoria se concedían 40 puntos; a pesar de las sugerencias de UAGN, no se ha modificado la condición de que todos los socios sean solicitantes de ayuda de instalación, por lo que no se ayuda a la incorporación de jóvenes a asociaciones agrarias).
  2. Explotaciones ubicadas en zonas de montaña o zonas desfavorecidas (OF de 15 de mayo 2002): 15 puntos.
  3. Cuando se prevea solicitar ayudas para inversiones en transformación y comercialización, o a la creación de empresas no agrarias o desarrollo de actividades no agrarias, Reglamento (UE) 1305/2013): 10 puntos.
  4. Participación en medidas de formación y asesoramiento a través de entidades homologadas, reconocidas o designadas por la normativa foral (como INTIA): 5 puntos. (En la anterior convocatoria se concedía 10 puntos)
  5. Participación en la medida de producción ecológica, 15 puntos, o participación en medidas agroambientales, 10 puntos (Reglamento 1305/2013) (En la anterior convocatoria eran 10 puntos en cualquiera de los dos casos)
  6. Ser socio de una entidad, que a su vez es socia de una “Entidad Asociativa Prioritaria” (por ejemplo, Grupo AN): 5 puntos.
  7. Persona solicitante de la ayuda sea mujer: 5 puntos.
  8. Participación en regímenes de calidad implantados en Navarra, como DO Navarra, IGP Espárrago de Navarra…: 5 puntos.
  9. Se prevea la generación en su explotación de dos o más UTA: 10 puntos.

Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán durante tres años a partir de la fecha de la resolución de último pago de la ayuda, a mantener los compromisos vinculados con los criterios de valoración así como a no cesar la actividad de la explotación, mantener la condición de prioritaria y no disminuir la dimensión de la misma alcanzada tras la incorporación.

La Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería comprobará, tanto documental como en la propia explotación, el desarrollo y el cumplimiento de los principales hitos del plan empresarial aprobado. Los controles se efectuarán en los plazo de 9, 15 y 27 meses contabilizados a partir de la fecha de la resolución de concesión.

Si se quiere realizar una modificación en el plan empresarial una vez concedida la ayuda se deberá presentar una solicitud de modificación con anterioridad al inicio de la actuación propuesta y siempre con anterioridad a seis meses de la fecha del plazo para la finalización del plan empresarial (antes del 1 de mayo de 2.019)

El pago de las ayudas se abonará en dos partes iguales en los ejercicios 2018 y 2019. El beneficiaria deberá presentar las correspondientes solicitudes de pago, la primera dentro de los 9 meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda y la segunda antes del 1 de noviembre de 2.019.

Se establece el 1 de noviembre de 2019 como fecha de finalización de la ejecución del plan empresarial.

Las solicitudes de ayuda se presentarán de forma telemática a través del Catálogo de trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).Para asesorarse y tramitar las solicitudes se pueden en contacto con los Servicios Técnicos de UAGN

Puedes ver la publicación completa de la ayuda haciendo click aquí.