Jornada ABN: «Herramientas para el desarrollo del sector vitivinícola II»
01/06/2017
El clamoroso fracaso de la titularidad compartida
01/06/2017
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Con el fin de adecuar la normativa nacional a la comunitaria en esta materia, el pasado 26 de mayo el Gobierno aprobó un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre comercialización de determinados medios de defensa sanitaria.

Entre otros temas, la nueva normativa incluye en su ámbito de aplicación los medios de monitoreo que contengan sustancias semioquímicas, como las feromonas, reconocidas en la reglamentación comunitaria. Estos medios, usados habitualmente en Gestión Integrada de Plagas, habían quedado excluidos de la consideración como medios de defensa fitosanitaria y fuera del registro.. Con su inclusión se amplía el abanico de herramientas disponibles para conseguir los objetivos de sostenibilidad por los que apuesta el Ministerio de Agricultura.

Es de señalar, que el nuevo texto amplía a 36 meses (en lugar de los 18 previstos inicialmente) el periodo transitorio para la fabricación, comercialización, venta y uso de productos bioestimulantes . Esta medida se aplicará con carácter retroactivo y dará cobertura legal a estos productos hasta la publicación de la futura legislación comunitaria sobre fertilizantes.

El l Consejo de Ministros también aprobó en esa misma sesión una modificación del Real Decreto sobre fertilizantes que aclara y actualiza las normas relativas al uso de residuos inorgánicos como materias primas.