UAGN informa sobre las nuevas tecnologías en el sector agrario
03/10/2018
DO Navarra: se espera una cosecha de 75 millones de kilos de uva, un 24 % más que en 2017
03/10/2018
UAGN informa sobre las nuevas tecnologías en el sector agrario
03/10/2018
DO Navarra: se espera una cosecha de 75 millones de kilos de uva, un 24 % más que en 2017
03/10/2018

Comenzará a aplicase dentro de 4 meses, el 21 de enero 2019. El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 21 de septiembre el Real Decreto 118/2018 de indicación obligatoria del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y los productos lácteos elaborados en España que se comercializan en territorio español.

La normativa responde a la necesidad de dar información al consumidor, que valora la transparencia y la información del origen de los alimentos que consume. Esta indicación ya viene siendo aplicada en otros países comunitarios, como Francia, Italia y Portugal.
Con esta medida, el etiquetado de la leche y los productos lácteos elaborados en España deberán identificar el “país de ordeño” y el “país de transformación” de la leche utilizada como materia prima. Cuando el país de ordeño y/o de transformación sea exclusivamente España, siempre deberá indicarse “España” y no se podrá sustituir por la expresión “UE”.

Sin embargo, cuando la leche no sea exclusivamente española, tendrá que indicarse “País de ordeño” y “País de transformación”, seguidas del nombre del/los Estados Miembros (EEMM), o “UE”, “fuera de la UE”, “UE y fuera de la UE”. De esta forma, la etiqueta de estos productos distinguirá claramente la leche ordeñada y transformada en España.

Es la primera vez que se regula en España el etiquetado de origen obligatorio de un producto alimenticio por iniciativa propia, sin que constituya un mandato de la normativa europea, ya que el Reglamento de la Unión Europea en vigor sobre información al consumidor, y en particular al etiquetado de alimentos, es voluntario para cada país.

La obligatoriedad de inclusión del origen en el etiquetado lácteo, que estará en vigor durante un periodo de 2 años, comenzará a aplicarse a partir de los 4 meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estad (BOE), por lo que la industria láctea tendrá tiempo en adaptarse. En cuanto a los productos legalmente fabricados antes de la entrada en vigor del Real Decreto, podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias.

Es una medida ampliamente respaldada por UAGN y otras Organizaciones agrarias ya que así los consumidores españoles van a poder tener una información clara sobre dónde se ha ordeñado y transformado la leche y los derivados lácteos que compren. Se trata de una medida en favor de la información veraz y un compromiso de la industria láctea con la transparencia.