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Cada año el Ministerio de Agricultura fija la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantación, y que deberá ser superior a un 0% y como máximo un 1% de la superficie nivel nacional a fecha de 31 de julio del año anterior. Se podrá limitar, pero no prohibir, la superficie disponible para autorizaciones en una zona geográfica delimitada en una DO protegida, en razón a los análisis y perspectivas del mercado, el impacto de futuras plantaciones y las recomendaciones que las organizaciones agrarias representativas hagan al efecto.

La Resolución del Ministerio publicada en el BOE el 27 de diciembre determina para este año que el número de hectáreas a plantar con autorizaciones nuevas serán 4.950 has, un 0,52% de la superficie a nivel nacional, así como las limitaciones de plantación con nuevas autorizaciones en La Rioja (0,1 has.) y en cava (57,4 has.) La DO Navarra no ha limitado el número de hectáreas por lo que estará al cupo nacional.

CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD

Para que una solicitud sea considerada admisible el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.- Tener a su disposición las fincas para las que se solicita autorización de plantación (propiedad, arrendamiento, aparcería, etc) desde el momento en que se presenta la solicitud hasta el momento de la comunicación de la plantación.

2.- Tener la capacidad y competencia profesional acreditada, que se entenderá cuando el solicitante a la fecha de la solicitud cumpla con alguna de estas condiciones:

  • Tener cinco años de experiencia profesional acreditada que se podrá justificar mediante el alta en la seguridad social en la actividad agraria o con la comprobación de tener ingresos agrarios
  • Estas en posesión de títulos académicos (tipo capataz agrícola, FP relacionado con la viticultura)
  • Certificados de asistencia y aprovechamiento a cursos de instalación a la empresa agraria u otros con una duración de 150 horas mínimo
  • Solicitante al que se le haya concedido la ayuda a la IJA, mediante resolución favorable con fecha anterior a la apertura del plazo de solicitud de nuevas plantaciones
  • Solicitante que posea una explotación agraria prioritaria, con fecha anterior a la apertura del plazo de solicitud de nuevas plantaciones.

Se considerará que una persona jurídica tiene capacidad y competencia profesionales adecuadas cuando el control efectivo de la misma sea ejercido por una persona física que reúna alguno de las condiciones anteriores.

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES

La solicitud podrá presentarse a través de cualquier registro y medios previstos en la Ley de procedimientos administrativo común de las Administraciones Públicas. El plazo es del 15 de enero al 28 de febrero

La comunidad autónoma resolverá sobre la admisibilidad o no de las solicitudes, y antes del 1 de junio enviará al Ministerio el listado de admisibles clasificadas por orden de puntuación

CRITERIOS DE PRIORIDAD (BAREMACION)

1.- 1 PUNTO Que el solicitante sea una persona física que en el año de la presentación de la solicitud no cumpla más de 40 años y sea nuevo viticultor, o si se trata de una persona jurídica que tenga como socio un joven viticultor que no cumpla más de 40 años en el año de presentación de la solicitud y ejerza el control efectivo de la misma (más de la mitad de la participación y más de la mitad de los votos).

Deberá plantar por primera vez, para ello se comprobará que el solicitante no ha sido titular de ningún viñedo en el registro vitícola el día de la apertura del plazo.

Deberá figurar además como jefe de explotación, se comprobará que en el momento de apertura del plazo esté asumiendo el control de la explotación.

Compromiso de 5 años desde la plantación a no vender ni arrendar la plantación del viñedo a otra persona.

2.- 4 PUNTOS Que el solicitante en el momento del plazo de apertura de solicitudes no tenga plantaciones de viñedo plantado sin autorización, que no se le haya vencido ninguna autorización de plantación concedida anteriormente por no haber sido utilizada, que no tengas viñedo abandonado

3.- Que el solicitante en el momento de presentación de la solicitud, sea titular de una plantación de viñedo (tenga ficha a su nombre en el registro vitícola) y de una pequeña o mediana explotación (a tener en cuenta toda la superficie de la explotación, no solo viñedo). Los puntos que se concederán lo serán en función de la extensión, (Resolución 27 diciembre 2017)

HAS. – DESDE HAS. – HASTA PUNTOS – NAVARRA
0,5 12,26 3
12,26 24,51 4
24,51 36,77 2
36,77 49,53 1
HAS. – DESDE HAS. – HASTA PUNTOS – LA RIOJA
0,5 5,13 1
5,13 10,25 2
10,25 15,38 4
15,38 21,01 3

 

Una vez ordenadas todas las solicitudes admisibles enviadas por las CCAA al Ministerio, a cada solicitud con mayor puntuación se le concederá toda la superficie solicitada antes de pasar a la siguiente hasta que se agote la superficie. En el caso de que existieran solicitudes con la misma puntuación y no hubiera superficie suficiente para todas se repartirá a prorrata,

La Resolución de la solicitud se notificará antes del 1 de agosto de cada año. si no se recibe expresamente se entenderá desestimada.

Si la autorización lo es para menos del 50% de la superficie solicitada se podrá desistir en el mes siguiente a la concesión.

Las autorizaciones para nuevas plantaciones concedidas tendrán un periodo de validez máximo de 3 años contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de la solicitud de la autorización.

Una vez ejecutada la plantación, el viticultor deberá comunicarla a la CA.

 

Autorización Nueva Plantación personas fisicas

Autorización Nueva Plantación personas jurídicas