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Puedes consultar las novedades de las Directrices para la Aplicación del Régimen de Autorizaciones de Viñedo (3 de febrero 2017) en este enlace.

Requisitos que deben de cumplir las superficies (Criterio de admisibilidad de las solicitudes).

(Si no cumplen estas condiciones no se tendrán en cuenta para la solicitud).

  1. Todas las parcelas solicitadas deben de estar en la declaración de la PAC o REGEPA del solicitante del año 2016. En caso de que no estén en la PAC o el REGEPA de 2016 del solicitante, se adjuntará: El documento de Cesión de Parcelas Agrícolas entre Explotaciones Agrarias y además uno de los siguientes documentos:
    1. Contrato de Arrendamiento presentado en el Registro de Arrendamientos Rústicos de Navarra o liquidado en Hacienda, anterior a la fecha de la presentación de la solicitud o,
    2. Escritura notarial de compra venta anterior a la fecha de la presentación de la solicitud o,
    3. Adjudicación de Comunal anterior a la fecha de la presentación de la solicitud o.
    4. Aceptación de herencia anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.
    5. En caso de que la parcela no este en PAC o REGEPA de 2016 (no lo ha declarado nadie), se solicitará la documentación anterior salvo el documento de Cesión de Parcelas Agrícolas
  2. Sólo se considera superficie agraria admisible la que figura en SIGPAC como Tierras Arables, Frutales, Viñedo y Huerta. Si un solicitante incluye parcelas de uso SIGPAC Pastos, Pastizales, etc, deberán incluir el correspondiente permiso de Medio Ambiente para roturar. Basta aportar la solicitud para roturar no haría falta la resolucion q lo aprueba.
  3. Todas las parcelas solicitadas que no sean propiedad del solicitante, deben de tener cumplimentado el apartado en el que el propietario o propietarios autorizan al solicitante a plantar viñedo. Debe de ir cumplimentado con la firma o firmas de los propietarios de las parcelas. Si son varios y no caben todos en el apartado 3, en la misma dirección de Internet hay un documento que se llama CONSENTIMIENTO ARRANQUE – PLANTACIÓN VARIOS PROPIETARIOS, que deben de entregar con la Solicitud. Si el solicitante es el mismo que el propietario, se puede poner “El mismo” en este apartado.
  4. Todas las parcelas solicitadas deben de estar inscritas en REAN a nombre del solicitante, en el momento de la solicitud y hasta el momento de la notificación de la plantación por parte del solicitante. A partir de la plantación, las que están de viña tienen que seguir en REAN y el resto pueden no continuar.

El Registro Vitícola va a comprobar que las parcelas solicitadas estén en la PAC o REGEPA de 2017, a nombre del solicitante, antes de enviar todas las solicitudes al Ministerio.

Ante un conflicto de duplicidades de parcelas en la solicitud de la nueva plantación, se solucionará por el siguiente orden de consideración:

  • A favor del propietario de la superficie si no hubiera contrato de arrendamiento.
  • A favor del arrendatario (el que recibe) en un contrato de arrendamiento.

Variedad autorizada por la DO correspondiente o, que esté en listado de variedades autorizadas en Navarra si estuviera fuera de una Denominación de Origen.

Criterios de prioridad del titular de la solicitud.

Persona física:

  • 10 Puntos:
    • Tener cumplidos los 18 años y que en el año de la solicitud no cumpla más de 40 años.
    • Que no esté inscrito en ningún Registro Vitícola de ninguna comunidad autónoma durante los últimos 11 años.
    • Que esté inscrito en el Registro de Explotaciones de Navarra (REAN) antes del 1 de febrero en el año de la solicitud.
    • Compromiso del solicitante a no transferir a otra persona el control efectivo de la explotación en 5 años.
  • 6 Puntos: no tener plantaciones no autorizadas a 1 de febrero. Si este criterio se cumple, se valorarán también los siguientes:
  • 1 Punto: no tener vencida una autorización de nueva plantación concedida.
  • 1 Punto: no tener viña abandonada en los últimos 8 años.
  • 1 Punto: no incumplir el compromiso de no comercializar uvas para DO/IGP si tenía un compromiso de no comercializar.
  • 1 Punto: no incumplir el compromiso de no transferir viñas en 5 años tras la plantación.

Persona jurídica:

  • 10 Puntos: Demostrar que hay una persona física que ejerce el control efectivo sobre la persona jurídica que cumple las condiciones anteriores (La persona física debe tener cumplidos los 18 años y que en el año de la solicitud no cumpla más de 40 años y, que no esté inscrito en ningún Registro Vitícola de ninguna comunidad autónoma durante los últimos 11 años). Cómo se verifica el control efectivo de la persona física sobre la persona jurídica: en los estatutos de la persona jurídica, las acciones o participaciones de la persona física tienen que suponer más de la mitad del capital social de la persona jurídica y que posea más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma. Que la persona jurídica esté inscrita en el Registro de Explotaciones de Navarra (REAN) antes del 1 de febrero en el año de la solicitud. Compromiso de la persona jurídica a no transferir a otra persona el control efectivo de la explotación en 5 años.
  • 6 Puntos: no tener plantaciones no autorizadas a 1 de febrero. Si este criterio se cumple, se valorarán también los siguientes:
  • 1 Punto: no tener vencida una autorización de nueva plantación concedida.
  • 1 Punto: no tener viña abandonada en los últimos 8 años.
  • 1 Punto: no incumplir el compromiso de no comercializar uvas para DO/IGP si tenía un compromiso de no comercializar.
  • 1 Punto: no incumplir el compromiso de no transferir viñas en 5 años tras la plantación.

Fechas de solicitud: Entre el 1 de febrero y el 15 de marzo. Si se registran después de esta fecha, no serán admisibles.

Documentación:

  • Impreso relleno SOLICITUD AUTORIZACIÓN DE NUEVA PLANTACIÓN (Anexo II).
  • Si el solicitante es una persona física, fotocopia NIF. Si está seguro de que lo ha presentado recientemente para el REAN, no es necesario. Se tiene que ver la fecha de nacimiento si es joven (cumplidos los 18 años y que no cumpla más de 40 años en 2017 y opta a los 20 puntos).
  • Si es una persona jurídica la fotocopia del CIF y de los estatutos en los que se verifique lo anotado en la página 2 sobre personas jurídicas, si opta a los 20 puntos.
  • Cédulas catastrales de las parcelas que solicita. Si están los datos del propietario, mejor. Aunque en la cedula no está el Recinto, en la solicitud hay que cumplimentar el Recinto y la superficie en hectáreas con cuatro decimales, para esto hay que consultar SIGPAC.
  • En el apartado 3 en el que el propietario o propietarios autorizan al solicitante a plantar viñedo, debe de ir cumplimentado con la firma o firmas de los propietarios de las parcelas. Si son varios propietarios y no caben todos en el apartado 3, en la misma dirección de Internet hay un documento que se llama CONSENTIMIENTO ARRANQUE – PLANTACIÓN VARIOS PROPIETARIOS, que deben de entregar con la Solicitud. Si el solicitante es el mismo que el propietario, se puede poner “El mismo” en este apartado.
  • El apartado 4 sobre CRITERIOS DE PRIORIDAD, las casillas de verificación deben de estar “ticadas” si se quiere optar a entrar en el baremo para la repartición de la superficie. No olvidar el apartado 4.1. SER JOVEN NUEVO VITICULTOR (Si optan a los 20 puntos), ni el resto de casillas de verificación.

Notas aclaratorias:

  • Si ya se ha presentado el contrato de arrendamiento al Registro de Arrendamientos Rústicos, no es necesario volver a presentarlo. Si es así indicarlo en la solicitud.
  • Se puede presentar un contrato de arrendamiento privado, es decir, que no esté registrado en el Registro de Arrendamientos Rústicos de Navarra, pero, tiene que estar liquidado en Hacienda.
  • Si ya se ha presentado al REAN el documento de cesión de parcelas de un titular a otro del REAN, no es necesario volver a presentarlo. Si es así indicarlo en la solicitud.
  • Nos están llegando algunos documentos de cesión de parcelas de un titular a otro del REAN, en el que el cedente (el que da las parcelas), no las tiene en el REAN. Esas parcelas no las podemos inscribir en el REAN a nombre del solicitante.